En una histórica decisión, la Corte Constitucional de Colombia revoca la pérdida de investidura de un exconcejal y un diputado, asegurando la protección de sus derechos políticos y al debido proceso. La sentencia redefine la interpretación de las inhabilidades y fortalece el acceso a cargos públicos.

El 27 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia resolvió dos acciones de tutela que ampararon los derechos políticos de un exconcejal de Bello y un diputado del Magdalena. La sentencia SU-501 de 2024 revocó la pérdida de investidura y subrayó la importancia del debido proceso, reforzando la protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de cargos públicos.
El 27 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia crucial para la política del país al amparar los derechos políticos de un exconcejal y un diputado que habían perdido su investidura por supuestas incompatibilidades con el ejercicio de sus cargos. La Sentencia SU-501 de 2024, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, revisó y rectificó dos decisiones previas del Consejo de Estado, las cuales habían declarado la pérdida de investidura de los accionantes debido a situaciones administrativas y fiscales en sus respectivas gestiones.
Este fallo no solo resalta el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos, sino también la importancia de una interpretación restrictiva y pro persona de las normas que regulan las inhabilidades. La Corte, además, dejó en claro que cualquier afectación a estos derechos debe ser valorada cuidadosamente, considerando los principios constitucionales del debido proceso.
El Caso del Exconcejal de Bello, Antioquia
El primer caso corresponde a Óscar Darío Arias Agudelo, exconcejal del municipio de Bello, Antioquia. Arias había sido elegido para el periodo 2020-2023, pero la Sección Primera del Consejo de Estado decretó la pérdida de su investidura debido a su cargo como representante de los docentes en el consejo directivo de una institución educativa, durante el año previo a su elección.
Arias alegó que su derecho al debido proceso y al ejercicio de sus derechos políticos fue vulnerado, pues no había actuado como «autoridad administrativa» en la institución educativa, como se había señalado en la decisión que lo despojaba de su investidura. La Corte Constitucional, al analizar el caso, encontró que la Sección Primera del Consejo de Estado había interpretado de forma excesiva el concepto de «autoridad administrativa», argumentando que el exconcejal no tenía la calidad de director y que su participación en la institución educativa se limitó a la aprobación de reglamentos, sin que ello constituyera un ejercicio directo de funciones presupuestales o de autorización de contratos.
La Corte, por lo tanto, revocó la sentencia del Consejo de Estado y ordenó la emisión de una nueva decisión, subrayando que las acciones del concejal no implicaban la pérdida de investidura, dado que no se configuraba el ejercicio de una función administrativa relevante para el caso.
El Caso del Diputado del Magdalena
El segundo caso involucró a William José Lara Mizar, diputado de la Asamblea del Magdalena, quien fue despojado de su investidura por haber votado en la elección del contralor departamental a pesar de tener varios procesos fiscales en su contra. Lara Mizar argumentó que se vulneraron sus derechos al desconocer su derecho a la igualdad y su derecho a participar en el ejercicio de cargos públicos.
En este caso, la Corte Constitucional concluyó que no se configuraba un defecto sustantivo ni fáctico en la decisión del Consejo de Estado. La Corte destacó que el régimen de inhabilidades para los diputados, que establece la ley, es distinto al de los congresistas, y que las violaciones a este régimen debían analizarse dentro de los límites establecidos por la ley y la Constitución.
Además, la Corte argumentó que la decisión del Consejo de Estado no incurrió en un defecto de motivación, pues la normativa exige que se den explicaciones sobre el conflicto de interés, lo cual fue debidamente analizado en la sentencia. En este sentido, la Corte subrayó que el diputado debió haberse abstenido de votar en la elección, dado el claro conflicto de interés debido a los procesos fiscales en su contra.
La Sentencia SU-501: Un Análisis de los Derechos Fundamentales
La Corte Constitucional, en su Sentencia SU-501 de 2024, enfatizó dos principios clave: el derecho a ser elegido y el derecho al debido proceso. La decisión subraya que, cuando se trata de la pérdida de investidura de un funcionario electo, no solo se debe aplicar la ley de manera estricta, sino que también deben prevalecer los principios constitucionales que garantizan los derechos de los ciudadanos a ocupar cargos públicos y a que se les respete el debido proceso judicial.
La Corte, al revocar las decisiones de la Sección Primera del Consejo de Estado, hizo un llamado a aplicar un criterio restrictivo de las inhabilidades. Esto significa que, en casos como el del exconcejal de Bello, donde no hubo una verdadera intervención administrativa o ejercicio de autoridad en la institución educativa, el principio pro persona (que favorece al individuo) debe ser interpretado para garantizar que no se afecten los derechos fundamentales de los funcionarios electos sin una base sólida.
Implicaciones para la Política y el Derecho Constitucional
El fallo de la Corte Constitucional refuerza la idea de que las inhabilidades deben ser interpretadas de manera cuidadosa y respetuosa de los derechos fundamentales. Esta decisión abre el debate sobre cómo se deben abordar los casos de pérdida de investidura, especialmente cuando la interpretación de la ley podría afectar de manera desproporcionada los derechos políticos de los ciudadanos.
Además, la Corte deja claro que no basta con una mera relación formal con el ejercicio de una función administrativa o fiscal para que se configure una inhabilidad. El enfoque debe ser más detallado y centrado en el contexto real de las acciones del individuo en cuestión.
La Sentencia SU-501 de 2024 es un hito en la jurisprudencia constitucional de Colombia, al afirmar el principio de protección de los derechos fundamentales en el ejercicio de cargos públicos. La Corte Constitucional ha subrayado que la pérdida de investidura debe ser una medida excepcional y solo aplicarse cuando esté claramente justificada por la ley, respetando siempre los principios del debido proceso y el derecho a elegir y ser elegido.
Este fallo puede servir como precedente en futuros casos relacionados con la pérdida de investidura y las interpretaciones de las inhabilidades, garantizando una aplicación más equitativa y respetuosa de los derechos de los funcionarios electos.
¿Qué opinas sobre la decisión de la Corte Constitucional de proteger los derechos políticos de los exconcejal y diputado? ¿Crees que las inhabilidades deben interpretarse de manera más estricta para proteger la integridad de los procesos electorales? ¿Qué implicaciones crees que tendrá este fallo para futuros casos de pérdida de investidura en Colombia?
Corte ampara derechos políticos y al debido proceso a exconcejal que perdió la investidura por haber sido miembro del consejo directivo de la institución educativa en la que trabajaba.
Así lo señaló al resolver dos acciones de tutela acumuladas contra decisiones de pérdida de investidura proferidas por la Sección Primera del Consejo de Estado, en una de las cuales dejó sin efecto lo resuelto por considerar que se interpretó el ejercicio de función administrativa sin aplicar un criterio restrictivo, pro persona
Sentencia SU-501 de 2024
M.P. Juan Carlos Cortés González
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