La Corte Constitucional exige a la Fiscalía y al Instituto Nacional de Medicina Legal acelerar la entrega de cadáveres a personas con dificultades económicas para evitar demoras que profundicen el sufrimiento de los familiares.
La Corte Constitucional ha instado a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a agilizar los procedimientos de entrega de cadáveres a familiares con recursos limitados. La decisión, tomada tras el estudio de una tutela, busca evitar demoras que afectan la dignidad y el derecho al culto de las personas que enfrentan dificultades económicas al momento de realizar los trámites funerarios.
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024 – La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una orden para que las entidades competentes actúen con celeridad en la entrega de cadáveres a aquellos familiares que no cuentan con los recursos económicos necesarios. Esta medida responde a una tutela presentada por una mujer que, desde septiembre de 2022, enfrentó barreras para reclamar y sepultar el cuerpo de su hijo debido a su falta de recursos.
El caso expuesto evidenció que la mujer, quien se encontraba privada de libertad en ese momento, tuvo que esperar hasta febrero de este año para poder sepultar a su hijo después de recuperar su libertad. La Corte encontró que las respuestas de las entidades involucradas, como el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Fiscalía, impidieron el acceso oportuno a los servicios funerarios, lo que afectó sus derechos fundamentales y profundizó su dolor.
La Corte subrayó que las demoras injustificadas y los obstáculos administrativos violan el derecho a la dignidad y a la libertad religiosa de las personas. La falta de cumplimiento por parte de las entidades responsables no solo afecta a los derechos individuales, sino que también puede ser considerada una falta grave que compromete la responsabilidad del Estado.
Detalles de fondo: La decisión de la Corte pone de relieve las deficiencias en la gestión administrativa de los trámites funerarios, especialmente en casos donde los ciudadanos enfrentan dificultades económicas. La normativa colombiana, que incluye la Constitución Política y la Ley 9 de 1979, establece principios y protocolos para la disposición de cadáveres, asegurando que se respete la dignidad humana y se facilite el acceso a servicios funerarios, independientemente de la situación económica de los familiares.
“El incumplimiento de las entidades públicas en la entrega oportuna de los cadáveres afecta directamente la dignidad y los derechos fundamentales de las personas”, afirmó Jorge Enrique Ibáñez Najar, Magistrado Ponente de la sentencia.
La Corte Constitucional ha actuado para asegurar que se respeten los derechos fundamentales y la dignidad de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica. A partir de esta decisión, se espera que las entidades responsables implementen medidas efectivas para evitar futuras demoras y barreras en el acceso a servicios funerarios.
Información adicional:
Corte instó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que se dé celeridad a los procedimientos de entrega de cadáveres a las personas con recursos limitados
El llamado busca que se eviten demoras injustificadas en dichos procedimientos y, con ello, que no se profundice el dolor de los familiares que reclaman un cuerpo.
🟤 Link de la decisión: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-204-24.htm
⚪ Glosario jurídico:
Las clases de auxilios funerarios en Colombia: Los auxilios funerarios son beneficios derivados del pago de los gastos del fallecimiento de una persona. Estas asistencias varían dependiendo de distintos factores como: (i) la afiliación del difunto al sistema general de seguridad social en salud o su calidad de pensionado; (ii) la afiliación del difunto o su calidad de pensionado por invalidez en el sistema de riesgos profesionales; y, finalmente, (iii) los gastos funerarios derivados de un accidente de tránsito.
La normatividad sobre la disposición de cadáveres en Colombia: la disposición de los cadáveres ha sido objeto de regulación y protección a través de distintas normas. En primer lugar, la Constitución Política establece el derecho a la dignidad humana y la protección de la vida. Estos principios son relevantes para la adecuada disposición de los cadáveres, y buscan asegurar que se trate con respeto y consideración los cuerpos de las personas fallecidas.
En segundo lugar, la Ley 9 de 1979 regula la adopción de medidas sanitarias y frente a la disposición de cadáveres, establece las normas y protocolos que deben seguir las autoridades competentes en la expedición de los certificados de defunción, los procedimientos de autopsias, el traslado, la inhumación y la exhumación de los cadáveres.