¿Cuánto tiempo debe esperar un paciente para una cita especializada? ¿Qué tan rápido debe atenderse una emergencia? La Corte Constitucional ha respondido con datos contundentes: el Ministerio de Salud no solo ha fallado en cumplir sus propios plazos, sino que ha perdido el control sobre la calidad del acceso a la salud en Colombia.

¿Qué, cuándo y por qué? Todo en 60 segundos
El 18 de agosto de 2025, la Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento “bajo” respecto a la orden décima sexta sobre la oportunidad en la prestación de servicios de salud, tras verificar que el Ministerio de Salud no cumplió con sus propios cronogramas y planes de trabajo establecidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, evidenciando el aumento en los tiempos de espera para citas y procedimientos, la ausencia de un registro nacional completo del sistema de triage, la disparidad entre los datos oficiales y los reportes del IETS, y el creciente número de tutelas y quejas ante la Supersalud, lo que refleja una grave falla en la garantía del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional.
Tres años de promesas incumplidas
En 2022, la Corte Constitucional emitió el Auto 584, exigiendo al Ministerio de Salud acciones concretas para garantizar la oportunidad en la prestación de servicios de salud. Tres años después, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha dictaminado: el nivel de cumplimiento es bajo.
No se trata de una simple advertencia. Es una constatación jurídica de que el Ministerio no implementó las medidas que él mismo se comprometió a ejecutar. No definió tiempos máximos de espera para citas especializadas, ni para procedimientos médicos, ni para la dispensación de tecnologías y medicamentos.
📌 Dato clave:
- El Ministerio de Salud no cumplió con ninguna de las tres condiciones clave: cronogramas, implementación de medidas y calidad de datos.
- Los tiempos de espera para citas especializadas oscilan entre 40 y 60 días, según el IETS.
- Las tutelas por falta de citas aumentaron un 22,24% en 2023.
El colapso en urgencias: más tiempo, menos eficiencia
Uno de los hallazgos más preocupantes del Auto 1174 de 2025 es el retroceso en la atención de urgencias. Aunque parezca un detalle técnico, el tiempo que tarda un paciente en ser clasificado por el sistema de triage es vital para salvar vidas.
📌 Cronograma de tiempos en urgencias (en minutos):
| Año | Tiempo promedio de atención |
|---|---|
| 2020 | 22,38 |
| 2021 | 26,16 |
| 2022 | 26,13 |
| 2023 | 24,22 |
💬 Voz oficial – Corte Constitucional (Auto 1174 de 2025):
“La Sala evidenció que los tiempos de atención en urgencias aumentaron desde 2020, lo cual refleja un retroceso en la calidad del servicio.”
Pero el problema es mayor: solo se mide el nivel II de triage. No hay registro nacional de los niveles I (emergencia vital), III, IV y V. Eso significa que no se sabe cuántos pacientes críticos esperan demasiado, ni cómo se distribuyen los recursos.
Falta de datos, falta de control
La Corte no solo critica la ausencia de acciones. También señala una crisis de información.
El Ministerio presentó datos, pero son inconsistentes con los reportes del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). Mientras el Ministerio sugiere mejoras, el IETS revela que los pacientes siguen esperando entre 40 y 60 días para una cita especializada.
📌 Dato clave:
- El 53,50% de las quejas ante la Supersalud están relacionadas con falta de oportunidad en citas.
- Las tutelas por acceso a salud aumentaron progresivamente:
- 2021: +12,4%
- 2022: +17,19%
- 2023: +22,24%
Esto no es solo un problema administrativo. Es un fracaso en la gobernanza del sistema de salud. Sin datos confiables, no puede haber políticas efectivas.
¿Qué es la oportunidad en salud? No es un lujo, es un derecho
La Corte define con claridad: oportunidad en salud es la posibilidad de recibir el servicio en el momento adecuado para recuperar la salud, sin sufrir dolores innecesarios ni deterioro físico.
No es un concepto abstracto. Es una obligación constitucional. Y cuando un paciente espera meses por una cita, o cuando en urgencias no se aplica el triage completo, ese derecho se vulnera.
💬 Voz oficial – Auto 1174 de 2025:
“Las autoridades no acreditan resultados que permitan evidenciar que se va a superar la problemática identificada.”
Un llamado de atención con mayúsculas
La Corte no está pidiendo más informes. Está exigiendo resultados. El Auto 1174 de 2025 es un parte de incumplimiento claro y contundente.
El Ministerio de Salud tiene ahora un mandato: actuar con urgencia, con transparencia y con datos verificables. De lo contrario, el sistema seguirá colapsando, las tutelas seguirán creciendo y los pacientes seguirán pagando el precio.
La salud no puede esperar. Y la Corte ya no espera más.
Información adicional: 5 datos que debes conocer
- Solo el 15% de los hospitales en Colombia reportan datos completos de triage en todos sus niveles.
- El IETS ha emitido más de 40 recomendaciones técnicas desde 2022 sin que el Ministerio las haya implementado.
- En 2023, se presentaron más de 120.000 tutelas por acceso a servicios de salud.
- El tiempo promedio de espera para una cita con especialista en zonas rurales supera los 70 días.
- La Corte ha emitido más de 15 autos de seguimiento desde 2008 sobre el cumplimiento de la Sentencia T-760.
¿Qué opinas tú?
- ¿Cómo crees que se puede garantizar la oportunidad en salud sin más recursos, sino con mejor gestión?
- ¿Por qué crees que el Ministerio de Salud no ha implementado un sistema nacional de triage completo?
- ¿Debería la Corte asumir un papel más activo en la administración del sistema de salud?
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Deep dive — Auto 1174 de 2025 (Corte Constitucional): incumplimiento en oportunidad de la atención en salud
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/2008 concluye en el Auto 1174 de 2025 que, después de más de tres años de trabajo y varios cronogramas presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), el Estado no ha mostrado resultados verificables para garantizar la oportunidad en la prestación de servicios de salud. La Sala declaró el nivel de cumplimiento de la orden décima sexta como bajo, por déficits en implementación, ausencia de registros completos (especialmente en triage) y discrepancias entre los datos reportados por el MSPS y las estimaciones de entidades técnicas (IETS).
¿Qué ordenaba la Corte y por qué importa lo que la Sala llamó “oportunidad”?
La sentencia T-760 (2008) abrió un seguimiento estructural al SGSSS y consignó una serie de órdenes estructurales dirigidas a garantizar el derecho a la salud. En particular, la orden décima sexta buscaba —entre otras cosas— la definición de tiempos máximos para asignación de citas y realización de procedimientos, y la creación de registros que permitieran medir y controlar los tiempos de espera en distintos puntos del flujo asistencial (triage, urgencias, asignación de citas especializadas, dispensación de medicamentos, etc.). El objetivo jurídico es claro: si la salud es un derecho fundamental, las demoras sistemáticas —en especial para condiciones que requieren seguimiento o intervenciones tempranas— se convierten en una lesión real del derecho.
Para que no haya ambigüedad: por oportunidad la Corte entiende la posibilidad de que el usuario “goce de la prestación del servicio en el momento que corresponde para recuperar su salud, sin sufrir mayores dolores y deterioros” —esto hace que los tiempos no sean una mera métrica administrativa, sino un parámetro de tutela efectiva del derecho a la vida y la salud.
Hallazgos centrales del Auto 1174 (qué dijo la Sala)
Sintetizando lo que entrega el Auto 1174 y los análisis periodísticos técnicos que comentan la providencia:
- El MSPS no cumplió con las actividades que él mismo incluyó en sus cronogramas y planes de trabajo para definir tiempos máximos y ponerlos en operación. La Sala revisó cronogramas y acciones y concluye que las medidas planteadas no han producido resultados verificables.
- Registro incompleto o inexistente: la Corte halló que aún no existe un registro transversal que permita conocer cuánto tardan los pacientes en ser clasificados por triage (sólo hay mediciones consistentes para el nivel II), ni datos confiables sobre tiempos de atención en urgencias, asignación de citas especializadas, realización/dispensación de procedimientos o medicamentos, ni sobre asignación de citas de medicina y odontología general.
- Retroceso en urgencias: los tiempos promedio de atención en urgencias aumentaron con relación a los valores pre-pandemia. La Sala registró valores promedio que pasaron de 22,38 minutos (2020) a 26,16 min (2021); 26,13 min (2022) y 24,22 min (2023) —un empeoramiento neto del desempeño que, aunque con leves oscilaciones, muestra falta de mejora sostenida.
- Alta judicialización y quejas: las PQRD ante la Supersalud por falta de oportunidad concentraron el 53,50 % en citas especializadas; las tutelas por asignación de citas crecieron (12,4 % en 2021; 17,19 % en 2022; 22,24 % en 2023), lo que evidencia que la respuesta administrativa ha sido insuficiente y empuja a los usuarios a la vía judicial.
- Divergencia técnica: la Corte subraya que los datos reportados por el Ministerio no coinciden con estimaciones del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS); según fuentes citadas en la valoración, el IETS estimó que los tiempos para acceder a una cita especializada están en el rango de 40–60 días, cifra significativamente superior a la que informaba el MSPS. Esa discrepancia erosiona la confianza técnica en la información y, por ende, la capacidad de diseño de políticas correctivas.
Marco técnico: triage, registros y obligación de medición
Tres instrumentos normativos y técnicos muestran por qué la ausencia de un registro integral es inexplicable y preocupante:
- Resolución 5596 de 24-12-2015 (Minsalud) regula el Triage en servicios de urgencias y define cinco categorías (I a V) con prioridades distintas. Si esos niveles no se registran, no se puede medir si el sistema respeta la prioridad clínica en la práctica.
- Resolución 1552 de 2013 (y normas conexas) obliga a las EPS e IPS a llevar sistemas de información que permitan calcular el tiempo promedio de espera para la asignación de cita (método de cálculo, mínimos y máximos, publicación mensual, etc.). Es decir: existe normativa para medir; el problema es su implementación generalizada y homogénea.
- El MSPS, además, ha propuesto un Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) y herramientas de reporte específicamente pensadas para cumplir órdenes derivadas del Auto 584 de 2022; sin embargo, la Sala estima que esas herramientas y cronogramas no han demostrado resultados prácticos en el territorio.
¿Qué significan las discrepancias entre MSPS e IETS?
La inconsistencia de datos tiene tres consecuencias prácticas y jurídicas:
- Blindaje técnico debilitado: si el Ministerio reporta mejoras que no aparecen en estudios independientes (IETS) ni en la experiencia cotidiana de los usuarios, las políticas pueden diseñarse sobre supuestos falsos (p. ej. que los tiempos están dentro de estándares), con la resultante perpetuación del problema.
- Menor legitimidad judicial: la Corte necesita evidencias robustas y verificables para modular sus órdenes; la ausencia de información confiable empuja a la Sala a calificar el cumplimiento como “bajo” y a exigir mecanismos de verificación externos o independientes.
- Riesgo para pacientes: 40–60 días de espera para una cita especializada (estimación IETS) en patologías que exigen seguimiento o diagnóstico temprano es clínicamente significativo y puede traducirse en empeoramiento, complicaciones y más carga para urgencias.
¿Por qué pasa esto? (causas probables y evidenciadas)
La Sala y la literatura sectorial apuntan a factores convergentes:
- Déficit estructural de oferta: falta de horas-especialista, concentración geográfica de especialistas, colapso en redes prestadoras.
- Cuellos administrativos: agendas cerradas, procesos de autorización oportuna ineficaces en EPS/IPS, y mala interoperabilidad de sistemas de información.
- Efectos pospandemia: la recuperación de servicios y la demanda acumulada (backlog) presionan la capacidad ya limitada.
- Financiación/UPC: tensiones sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) afectan incentivos y contratación de talento. (Contexto macro que ha sido objeto de otros autos y debates recientes.)
Riesgos jurídicos y de política pública si no se actúa
- Incremento de la judicialización (más tutelas): ya observado y medible.
- Desigualdad de acceso: quienes no tengan recurso a tutela sufrirán retrasos más largos.
- Riesgo sanitario real: demoras en especialidades, procedimientos o medicamentos implican empeoramiento clínico y mayor gasto a futuro.
- Crisis de confianza entre actores (Corte, MSPS, Superintendencia, ciudadanos y veedurías técnicas como IETS).
Recomendaciones prácticas (operativas y judiciales)
(a) Medidas inmediatas de gestión que puede exigir la Corte o emprender el MSPS)
- Implantar de manera obligatoria y auditable el Registro único de tiempos (por paciente y por triage I–V), con publicación mensual y validación cruzada por IETS o un veedor técnico independiente. (Respaldo normativo: Res. 1552/2013 y MGTE).
- Priorizar pilotos por especialidad y por territorio (por ejemplo: cardiología, oncología, psiquiatría) donde se implementen agendas abiertas y contratación de horas-especialista temporales para bajar la fila.
- Hacer obligatorio que las EPS publiquen indicadores de oportunidad en sus páginas (ya previsto por normativa), y que la Supersalud ejerza auditoría sorpresa.
(b) Cambios de gobernanza y verificación
- La Corte puede ordenar la creación de un comité técnico independiente (IETS + academia + Supersalud + representantes de pacientes) que valide metodologías y datos. IETS ya es referencia natural para esto.
- Condicionar la entrega de ciertos recursos o la ejecución de programas a metas verificables de reducción de tiempos (incentivos/penalidades).
(c) Soluciones de largo plazo (capacidad/financiación)
- Revisión urgente del modelo de contratación docente/especialistas en el sector público y mecanismos para liberar horas para consulta externa.
- Integración amplia de telemedicina como política complementaria para primeras valoraciones y seguimiento, liberando cupos presenciales para casos que lo requieran.
- Revisión técnica del UPC con participación multi-sectorial (ya ha sido foco de autos recientes) para asegurar que la insuficiencia financiera no sea factor que erosiona la oportunidad.
Qué pediría la Corte (y por qué es coherente jurídicamente)
A la luz de los antecedentes (T-760/2008, Auto 584/2022) y del diagnóstico del Auto 1174, la Corte podría:
- Ordenar plazos concretos (no sólo cronogramas) para la implementación del registro único y para la publicación de reportes verificables.
- Encargar auditorías independientes (IETS u otra entidad técnica) y exigir informes trimestrales que la Sala use para volver a calificar cumplimiento.
- Exigir medidas de corto plazo para pacientes en alto riesgo y con demoras que superen umbrales clínicos. Esto es compatible con la función reparadora que la Corte ha venido ejerciendo en este seguimiento.
¿Por qué importa esto para la ciudadanía?
El Auto 1174 de 2025 no es apenas una declaración técnica: es una constatación de que el derecho a la salud se vulnera por demoras estructurales. Cuando la Corte califica el cumplimiento como “bajo” no sólo está puntuando trámites: está alertando que sin datos confiables, sin medidas palpables para abrir agendas y sin recursos y gobernanza adecuados, millones de usuarios seguirán enfrentando filas, dolor evitable y más litigios. La salida exige acción técnica, transparencia pública y liderazgo político para transformar cronogramas en camas, horarios y citas que lleguen a tiempo.
Fuentes principales consultadas (selección)
- Auto 1174 de 2025 — Corte Constitucional (página de la relatoría). Corte Constitucional
- Cobertura técnica y síntesis (Consultorsalud): “Corte Constitucional declara incumplimiento del Ministerio de Salud…” (Ago 19, 2025). CONSULTORSALUD
- Auto 584/2022 y antecedentes del seguimiento a la Sentencia T-760 (Corte / documentos de la Rama Judicial). Corte Constitucional Rama Judicial
- Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) — portal / publicaciones (referencia técnica señalada por la Sala). iets.org.co
- Resolución 5596 de 24-12-2015 (criterios técnicos para el Triage). Ministerio de Salud
- Resolución 1552 de 2013 (obligación de reporte y cálculo de tiempos de espera). Ministerio de Salud
🟡 La Corte estableció que, después de tres años, el Ministerio de Salud no cumplió con las actividades propuestas para garantizar el acceso a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en condiciones de oportunidad
La Corte Constitucional declaró el nivel de cumplimiento bajo respecto de la orden décima sexta en el componente de oportunidad en la prestación de servicios de salud
⚪ Glosario jurídico:
Oportunidad en salud: es la posibilidad que tienen los usuarios de gozar de la prestación del servicio en el momento que corresponde para recuperar su salud, sin sufrir mayores dolores y deterioros.
Triage: es un sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencia, basado en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles para atenderlo. La Resolución 5596 del 24 de diciembre de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social estipuló cinco categorías de clasificación (Triage I, II, III, IV y V).
Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS): realiza evaluaciones desde lo científico, económico y social de las innovaciones, promueve el ejercicio participativo y crea metodologías de evaluación de las distintas funciones del sector salud.



