La Corte Constitucional protege a las mascotas: no podrán ser embargadas

La Corte Constitucional de Colombia ha decidido que los animales de compañía no pueden ser embargados en procesos judiciales, asegurando así sus derechos fundamentales. Esta histórica decisión se tomó en el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional y marca un avance significativo en la protección legal de los animales.

En una decisión unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional incluyó a los animales de compañía en el listado de bienes inembargables, garantizando así sus derechos y dignidad.

Manizales, 25 de septiembre de 2024 — La Sala Plena de la Corte Constitucional ha decidido de manera unánime que los animales de compañía no podrán ser embargados en procesos judiciales. Esta medida busca proteger los derechos fundamentales de los tenedores de mascotas, incluyendo el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, en un contexto que refuerza el deber de protección hacia los seres sintientes.

a decisión se tomó durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional: Promesas y garantías, donde la Corte aclaró que el listado de bienes inembargables, establecido en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional siempre que incluya a los animales de compañía. Esta medida responde a una demanda que argumentaba que la omisión de las mascotas en dicha lista constituía una falta legislativa.

Los demandantes sostuvieron que la tenencia de un animal de compañía es esencial para el goce efectivo de derechos fundamentales, como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. “Permitir el embargo de mascotas ignora su naturaleza como seres sintientes y el deber de protección que tenemos hacia ellos”, afirmaron.

La Corte, liderada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, destacó la importancia de esta decisión en el contexto de la dignidad humana y la protección animal. Con esta sentencia, los animales de compañía son reconocidos formalmente como bienes que deben ser protegidos legalmente, lo que marca un avance significativo en la jurisprudencia relacionada con los derechos de los animales.

Detalles de fondo: La norma, que originalmente contemplaba otros bienes inembargables, como condecoraciones y uniformes militares, ha sido ampliada para incluir a las mascotas, subrayando la evolución en la percepción social y legal sobre el estatus de los animales. Esta decisión también se alinea con tendencias globales que buscan reconocer los derechos de los animales y su bienestar en el marco legal.

El presidente de la Corte, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, comentó en el conversatorio: “Hoy damos un paso importante hacia el reconocimiento de los derechos de nuestros compañeros animales, quienes son parte integral de nuestras familias y sociedades”.

#EnVideo | En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional. Promesas y garantías: Un constitucionalismo vivo, el presidente de la Corte, magistrado José Fernando Reyes Cuartas explica por qué la Corte decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial

La decisión de la Corte Constitucional no solo asegura la protección de los animales de compañía en situaciones legales, sino que también refuerza la importancia del respeto y cuidado hacia ellos en el marco de los derechos humanos. Este fallo podría influir en futuras legislaciones y generar un cambio en la percepción social sobre el estatus de las mascotas.


Información adicional:

La sentencia C-408 de 2024 establece un precedente clave en la jurisprudencia colombiana sobre la protección animal y los derechos de los tenedores. La Corte ha instado al Congreso a seguir promoviendo leyes que fortalezcan el bienestar animal y la dignidad de todos los seres sintientes.

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