La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles dos incisos de la Ley 1816 de 2016, que regulaba el monopolio sobre los licores destilados. Este fallo plantea un importante debate sobre la competencia, los derechos del consumidor y la protección de la producción local.

En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Esta normativa permitía suspender la importación de aguardientes para proteger la producción local. La decisión pone en cuestión el equilibrio entre la libre competencia, los derechos de los consumidores y el control estatal sobre monopolios rentísticos.
Contexto de la Sentencia C-032 de 2025
El 4 de febrero de 2025, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia trascendental en relación con el régimen del monopolio rentístico de los licores destilados, especialmente el aguardiente. En este fallo, se abordaron dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, norma que regula este monopolio y otorga a los departamentos del país la facultad de suspender la expedición de permisos para la importación de aguardientes, ya sean nacionales o extranjeros, en caso de que representen una amenaza para la producción local.
La Ley 1816 de 2016, promulgada con el objetivo de proteger la producción nacional frente a la competencia de licores importados, daba a los departamentos la autoridad para restringir la importación de aguardientes, con el argumento de evitar un daño grave a la industria local debido a un aumento inesperado de productos similares en el mercado. Sin embargo, la Corte cuestionó si esta normativa vulneraba derechos fundamentales, tales como la libre competencia, la libertad de elección de los consumidores y las reglas constitucionales sobre monopolios rentísticos.
El Caso y las Cuestiones Jurídicas en Debate
El análisis de la Corte se centró en tres problemas jurídicos clave derivados de las demandas presentadas:
- La libre competencia y el abuso de la posición dominante (Artículo 333 de la Constitución): La Corte abordó si el permitir a los departamentos suspender permisos de importación podría vulnerar el principio de competencia económica al concentrar el mercado de aguardientes en una sola empresa o grupo productor. En este contexto, el poder de decisión de los departamentos para suspender permisos de importación podría generar un daño irreversible en la dinámica de la competencia en el mercado.
- Los monopolios rentísticos (Artículo 336 de la Constitución): El fallo también reflexionó sobre si las medidas de la Ley 1816 de 2016 respetaban las reglas constitucionales sobre monopolios rentísticos. Si bien la Constitución permite monopolios rentísticos bajo ciertos parámetros, la Corte consideró que la medida superaba los límites previstos, constituyendo una restricción desproporcionada a la libre competencia y a la actividad económica.
- La libertad de elección de los consumidores (Artículo 78 de la Constitución): Un tercer aspecto clave fue la libertad de los consumidores para elegir entre distintos tipos de aguardiente, ya sea nacional o extranjero. La Corte constató que la facultad de suspender la importación de aguardientes restringe de forma absoluta las opciones para los consumidores, limitando su capacidad de tomar decisiones basadas en su preferencia y el derecho a un adecuado aprovisionamiento de productos.
La Decisión de la Corte: Inexequibilidad
Tras un análisis exhaustivo, la Corte Constitucional decidió declarar inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Según la Corte, estas disposiciones violaban la libre competencia, los derechos de los consumidores y las normas constitucionales sobre monopolios rentísticos. El fallo subrayó que, aunque la medida buscaba proteger la producción local, no se justificaba el impacto tan negativo en la libre competencia y la autonomía de los consumidores para elegir entre productos.
El principal argumento detrás de la inexequibilidad fue que las disposiciones demandadas restringen completamente la libertad de elección de los consumidores. La medida implicaba que solo los productores locales podrían comercializar aguardiente en ciertos departamentos, excluyendo productos de otros proveedores nacionales e internacionales. Esta medida eliminaba la diversidad del mercado y, por lo tanto, las opciones para los consumidores.
La Importancia de la Sentencia
Este fallo representa un precedente importante en la jurisprudencia colombiana, ya que establece límites claros para las políticas públicas que afectan la competencia y los derechos de los consumidores. La Corte dejó en claro que, aunque el Estado tiene el derecho de regular y proteger la industria nacional, debe hacerlo dentro del marco de la Constitución, garantizando siempre la libre competencia y la autonomía de los consumidores para tomar decisiones informadas.
El fallo también tiene implicaciones significativas para la regulación de los monopolios rentísticos en Colombia. Si bien se reconoce la existencia de monopolios en ciertos sectores, la Corte advirtió que su extensión no puede ser ilimitada ni arbitraria, y debe estar alineada con los principios fundamentales de la Carta Magna.
Voto Salvado: Diferentes Perspectivas en la Corte
Es relevante mencionar que en la sentencia hubo voto salvado por parte de varios magistrados, lo que refleja las tensiones internas dentro del tribunal sobre este tema tan delicado. Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, junto con los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, se manifestaron en desacuerdo con la decisión, argumentando que la protección de la industria local debería prevalecer sobre los derechos de los consumidores en este caso.
Este voto salvado sugiere que, a pesar de la clara mayoría en la Corte, persisten puntos de vista encontrados sobre cómo equilibrar los intereses del mercado con las necesidades de la producción nacional.
Reflexión Final: Un Equilibrio Necesario
La sentencia C-032 de 2025 subraya la importancia de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de la economía local y los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libre competencia y la libertad de elección. Si bien la protección de la industria nacional es válida, no puede sobreponerse al principio de competencia ni a los derechos de los consumidores. Este fallo marca un paso importante hacia la construcción de un marco legal más equitativo y justo, que favorezca tanto a los productores nacionales como a los consumidores colombianos.
En adelante, la discusión sobre los monopolios rentísticos y la regulación del mercado de licores en Colombia seguramente continuará siendo un tema de interés y debate, con posibles reformas que busquen un equilibrio entre la intervención estatal y la autonomía del mercado.
La Corte Constitucional de Colombia, con la sentencia C-032 de 2025, ha establecido una posición clara en favor de los derechos de los consumidores y la libre competencia. Esta decisión abre el camino para futuras discusiones sobre cómo equilibrar la protección de la industria local con la necesidad de mantener un mercado competitivo y abierto a diversas opciones para los ciudadanos.
Análisis Sentencia C-032 de 2025 sobre la Ley 1816 de 2016
En un reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia, se abordaron las demandas de inconstitucionalidad contra dos incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que regula el monopolio rentístico de los licores destilados en el país. En su sentencia C-032 de 2025, la Corte declaró inexequibles dichos incisos, abriendo un debate crucial sobre la libertad económica, la competencia y los derechos de los consumidores.
Contexto y Relevancia
La Ley 1816 de 2016 establece un régimen para el monopolio de la producción de aguardientes, facultando a los departamentos a suspender los permisos de importación de aguardientes, ya sean nacionales o extranjeros, si estos representan una amenaza para la producción local. Este tipo de legislación busca proteger la industria local frente a la competencia extranjera y prevenir un aumento inesperado en la oferta de aguardiente similar al producido en Colombia. Sin embargo, la Corte cuestionó si esta medida podría afectar derechos fundamentales como la libre competencia, la libertad de elección de los consumidores y los monopolios rentísticos.
Tres Problemas Jurídicos Abordados por la Corte
- Libre Competencia y Abuso de Posición Dominante (Artículo 333 de la Constitución): La Corte subrayó que la norma podría restringir injustamente la competencia, al dar a los departamentos un poder considerable para bloquear la entrada de aguardiente de otros proveedores, lo que podría reducir la oferta disponible en el mercado y afectar la dinámica competitiva.
- Monopolios Rentísticos (Artículo 336 de la Constitución): El fallo también tocó el tema de los monopolios rentísticos, que son aquellos que el Estado permite operar bajo un régimen especial para obtener rentas. Aunque la Constitución permite los monopolios en ciertos casos, la Corte consideró que el alcance de la norma en cuestión desbordaba lo razonable, violando los límites establecidos por la Carta.
- Libertad de Elección de los Consumidores (Artículo 78 de la Constitución): La Corte constató que la medida de suspender los permisos de importación de aguardiente limita severamente la libertad de los consumidores para elegir entre diversas marcas o tipos de aguardiente. Esta restricción no solo afecta la oferta disponible, sino que impide a los consumidores tomar decisiones informadas basadas en sus preferencias personales.
Argumento Principal del Fallo
El principal argumento detrás de la inexequibilidad de los incisos fue que, al permitir que los departamentos suspendieran la importación de aguardientes, se limitaba de manera absoluta la libertad de elección de los consumidores. La decisión de la Corte hizo hincapié en que, aunque la ley podría ser vista como una herramienta para proteger la producción local, su alcance desproporcionado atentaba contra principios constitucionales fundamentales. No solo se restringe la competencia económica, sino que se crea una situación en la que los consumidores no tienen más opción que consumir el aguardiente producido localmente, lo que vulnera su derecho a elegir.
Consecuencias de la Sentencia
La decisión de la Corte representa un golpe a la regulación del monopolio rentístico de los licores, ya que abre el camino para una revisión de cómo se pueden balancear las políticas de protección a la industria local con los derechos de los consumidores y los principios de libre competencia. Si bien las autoridades departamentales y productoras locales podrían ver esta sentencia como un freno a sus posibilidades de protegerse frente a la competencia, también marca una victoria para la protección de los derechos del consumidor.
Voto Salvado
Es relevante mencionar que hubo voto salvado por parte de varias magistradas y magistrados, lo que refleja las diferencias de criterio dentro de la Corte frente a esta decisión. Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, expresaron su desacuerdo con la sentencia, lo que podría generar un debate adicional sobre la validez de los monopolios rentísticos y las posibles soluciones a las tensiones entre libre competencia y protección de mercados nacionales.
Reflexión Final
La sentencia C-032 de 2025 reafirma el principio de que la protección de la economía local y la industria nacional no puede prevalecer de manera absoluta sobre los derechos fundamentales de los consumidores, como la libre elección y la competencia. El fallo pone en evidencia la necesidad de que las políticas públicas encuentren un equilibrio entre la regulación estatal y el respeto a los derechos del mercado, favoreciendo no solo la producción nacional, sino también el bienestar y las opciones disponibles para los ciudadanos.
Este caso representa un precedente importante para futuras discusiones legales y políticas sobre los monopolios rentísticos y la protección del consumidor en Colombia.
🟡 FLASH INFORMATIVO SALA PLENA
▶ Sentencia C-032 de 2025
EXPEDIENTE D-15565AC (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar) Norma acusada: LEY 1816 de 2016 artículo 28. Incisos 1 y 2. Facultad de suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes.
⏩ Demanda y norma demandada:
La Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados y resolvió tres problemas jurídicos respecto de los incisos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, así:
1.¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 vulneran el artículo 333 de la Constitución Política, en particular la libre competencia y el deber estatal de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?
2.¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 desconocen el artículo 336 de la Constitución Política, sobre las reglas de los monopolios rentísticos, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?
3.¿Los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 vulneran el artículo 78 de la Constitución Política, en particular la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero por representar una amenaza de daño grave a la producción local, ante la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares?
⏩ La decisión
La Corte resolvió
ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas
⏩ Argumento principal o general de la decisión
La Sala concluyó que, primero, las disposiciones demandadas afectan prima facie la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores. Segundo, constató que la medida enjuiciada no cumple el requisito de idoneidad. Tercero: constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir. El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán. De la misma forma, la libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental. La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política. Cuarto: La Corte concluyó que las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política.
Dato
En la presente decisión salvaron voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.