La Corte Constitucional defiende la custodia compartida para menores en casos de separación

La Corte Constitucional de Colombia anula una sentencia que otorgaba la custodia monoparental, enfatizando que la custodia compartida debe ser la primera opción para garantizar el bienestar integral de los menores.

La Corte Constitucional defiende la custodia compartida para menores en casos de separación

La Corte Constitucional de Colombia ha dictado una sentencia crucial que reafirma la importancia de la custodia compartida en casos de separación o divorcio. En su fallo, la Sala Cuarta de Revisión revocó una decisión previa que otorgaba la custodia monoparental al padre, subrayando que el ejercicio compartido de la custodia es fundamental para el desarrollo pleno de los menores. Esta resolución surge tras un proceso judicial iniciado en Brasil y con intervenciones en Colombia, en el que se cuestionó la valoración de pruebas y la adecuada aplicación de las normas de custodia compartida.

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2024 – La Corte Constitucional ha ordenado a un juzgado de Barranquilla revisar su decisión anterior, que concedía la custodia de dos menores al padre y establecía un régimen de visitas para la madre. La Sala Cuarta de Revisión determinó que la sentencia del juzgado no consideró adecuadamente la posibilidad de un régimen de custodia compartida, desconociendo así principios clave de la jurisprudencia.

En el caso en cuestión, un juzgado en Río de Janeiro había inicialmente concedido la custodia compartida tras el divorcio de los padres. Sin embargo, el cambio de custodia al padre en Colombia, junto con un régimen de visitas limitado para la madre, fue impugnado por esta última. Ella alegó que el tribunal no valoró correctamente las pruebas y desestimó su idoneidad para ejercer la custodia, así como las normas y principios que regulan la custodia compartida.

La Corte explicó que el juzgado actuó incorrectamente al centrarse en determinar cuál de los padres era el más idóneo en lugar de considerar, como prioridad, la posibilidad de una custodia compartida. Según la Corte, este enfoque no toma en cuenta que los menores necesitan a ambos padres para su desarrollo integral, y que la custodia compartida puede reducir los traumatismos asociados con la separación de la pareja.

El fallo de la Corte también resalta que el principio del interés superior de los menores debe guiar las decisiones judiciales en casos de custodia. Esto implica que, en primer lugar, se debe considerar la posibilidad de establecer un régimen compartido, aunque la decisión final debe basarse en un análisis exhaustivo de las circunstancias particulares del caso.

Además, la Corte subrayó la necesidad de que las autoridades judiciales evalúen cuidadosamente la situación emocional del progenitor que tiene la custodia y la situación de los menores para evitar estereotipos de género y estigmatización en estos procesos.

Detalles de fondo: El fallo de la Corte Constitucional se enmarca en una creciente tendencia a favor de la custodia compartida como modelo preferido en casos de separación o divorcio. Esta decisión busca fortalecer el marco legal para garantizar que los derechos de los menores sean protegidos y que se minimicen los impactos negativos de las rupturas familiares.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade, ponente de la sentencia, enfatizó: “El otorgamiento de la custodia no debe ser tratado como una contienda entre intereses individuales, sino desde una perspectiva que priorice el bienestar integral de los menores.”

Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó el voto, indicando divergencias en la interpretación de la aplicación de la custodia compartida.

La Corte Constitucional ha marcado un precedente importante al reafirmar la custodia compartida como el primer recurso en casos de separación o divorcio. La decisión asegura que los operadores judiciales deben priorizar el bienestar de los menores, evaluando cuidadosamente la posibilidad de un régimen de custodia compartida.


Información adicional:

⚪ Glosario jurídico:

El principio del interés superior de los niños y las niñas: se encuentra consagrado en la Constitución Política y en el Código de Infancia y Adolescencia. El artículo 44 constitucional señala que le corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral. De igual forma, tienen la obligación de asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen sobre los de los demás.

SENTENCIA T-255 DE 2024

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