La Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley que restringía la comercialización de aguardientes fuera de sus departamentos de origen, permitiendo su venta libre en todo el territorio colombiano.

El 4 de febrero de 2025, la Industria Licorera de Caldas (ILC) celebró una histórica decisión de la Corte Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 1816 de 2016, permitiendo la libre circulación y comercialización de los aguardientes en todo el país. Esta medida abre las puertas a la competencia en el mercado nacional, beneficiando tanto a productores como a consumidores.
La Industria Licorera de Caldas (ILC) anunció con satisfacción el fallo de la Corte Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Ley de Licores), el cual facultaba a las asambleas departamentales y a los gobernadores para restringir la venta de aguardientes provenientes de otros departamentos. De esta forma, la Corte ha permitido la libre circulación de aguardientes en todo el territorio nacional, eliminando barreras comerciales impuestas por los gobernadores de los departamentos.
Según el gerente general de ILC, Diego Angelillis Quiceno, esta decisión es un avance significativo para la competencia y la libertad de elección de los consumidores. La Corte acogió los argumentos planteados por Pablo Felipe Robledo, Jorge Enrique Sánchez, Julio Andrés Ossa, y Henry Gutiérrez Ángel, gobernador de Caldas, quienes manifestaron que la restricción violaba el derecho constitucional a la libre competencia y a la libre elección del consumidor.
Con esta resolución, las empresas productoras de aguardiente podrán expandir sus mercados sin las limitaciones de las fronteras departamentales, lo que permitirá que productos como el Aguardiente Cristal de ILC y el Aguardiente Amarillo de Manzanares sean comercializados en todos los departamentos, incluidos Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Bogotá, y otros, donde anteriormente se habían impuesto restricciones.
El fallo también beneficia a los consumidores, quienes ahora podrán elegir entre una mayor variedad de marcas y tipos de aguardiente en todo el país, sin depender de las regulaciones locales. De esta forma, se fomenta la competencia y se incentiva a las empresas a mejorar la calidad y diversidad de sus productos para satisfacer la demanda.
La Industria Licorera de Caldas destacó que esta decisión no solo abre nuevas oportunidades comerciales, sino que también permitirá que los departamentos aumenten sus ingresos por concepto de venta de licores, recursos que podrán destinarse a áreas como la educación y la salud.
Además, Diego Angelillis Quiceno resaltó que la medida representa un gran avance para la industria de licores en Colombia, promoviendo la innovación y el desarrollo dentro del sector.
“Este fallo marca un hito para el futuro de la industria, ya que todos los productores competirán en igualdad de condiciones, lo que impulsará mejoras en los procesos de producción y comercialización, beneficiando a los consumidores y el mercado en general”, afirmó Angelillis.
La Corte Constitucional ha dejado un precedente histórico al permitir la libre circulación de los aguardientes en todo el país. Este fallo representa una oportunidad de crecimiento para la industria de licores y beneficia directamente a los consumidores, quienes ahora pueden acceder a una mayor variedad de productos. Con este cambio, los departamentos también verán un incremento en sus ingresos por la venta de licores, lo que tendrá un impacto positivo en la inversión en salud y educación.
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