mi Manizales del alma! > Noticias > El Estado debe garantizar los derechos y recursos para indígenas Awá desplazados por el conflicto armado

El Estado debe garantizar los derechos y recursos para indígenas Awá desplazados por el conflicto armado

El Estado debe garantizar los derechos y recursos para indígenas Awá desplazados por el conflicto armado
Tiempo de lectura: 5 minutos

La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores informar a miembros del pueblo Awá, víctimas del conflicto armado, sobre los derechos y recursos a los que pueden acceder en el exterior. Además, instó a continuar con las medidas de protección establecidas en 2021 y 2024.

El Estado debe garantizar los derechos y recursos para indígenas Awá desplazados por el conflicto armado

En un fallo reciente, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionar información y apoyo a miembros del pueblo indígena Awá desplazados por el conflicto armado. Además, instó a que se continúen implementando medidas de protección y atención humanitaria, tanto dentro como fuera del país.


Contexto del fallo

La Corte Constitucional de Colombia emitió una importante sentencia en la que instó a diversas entidades del Estado a cumplir con sus obligaciones hacia el pueblo indígena Awá, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de sus miembros que han sido víctimas del conflicto armado. El caso en cuestión involucra a dos miembros de la comunidad Awá, quienes fueron desplazados forzosamente en 2023 y alegaron que sus derechos fueron vulnerados por la falta de atención adecuada y medidas de protección eficaces.

Medidas de protección y la responsabilidad del Estado

La comunidad Awá ha sido históricamente una de las más vulnerables en el contexto del conflicto armado interno en Colombia. En este sentido, la Corte ha enfatizado la necesidad de una protección especial para los líderes, autoridades y miembros de pueblos indígenas, quienes enfrentan un riesgo extraordinario debido a su visibilidad y el papel fundamental que juegan en la defensa de sus derechos y cultura.

El fallo destacó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) había incumplido en su labor de evaluar y otorgar medidas de protección adecuadas. De acuerdo con la Corte, no se empleó un enfoque diferencial en la evaluación del riesgo, ni se garantizó la eficacia de las medidas adoptadas. Esto resultó en la vulneración de los derechos a la seguridad personal y a la atención humanitaria.

La situación de los afectados

Uno de los miembros de la comunidad Awá había emigrado al extranjero, pero su situación de vulnerabilidad se agravó debido a que no había regularizado su estatus migratorio y carecía de acceso a servicios básicos, como vivienda y salud. La Corte, al tomar en cuenta su delicada condición, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que proporcionara información detallada sobre los derechos, recursos y medidas de protección disponibles para los afectados en el exterior. Esta orden es crucial, ya que representa un reconocimiento de la situación de los desplazados fuera del país y su derecho a recibir asistencia incluso fuera de las fronteras colombianas.

Por otro lado, el otro accionante aún se encontraba en Colombia, y la Corte encontró que su derecho a la seguridad personal y a la atención humanitaria había sido seriamente vulnerado. La sentencia subraya que, si bien el Estado tiene la obligación de proteger a las víctimas del conflicto, este deber se vuelve aún más urgente cuando se trata de pueblos indígenas, quienes enfrentan el riesgo de exterminio cultural y físico.

La atención humanitaria en el marco del conflicto armado

El fallo también subraya la importancia de la Ley 1448 de 2011, que establece las bases para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Esta ley cubre una amplia gama de medidas, que incluyen atención psicosocial, apoyo económico y la provisión de recursos para la reconstrucción de la vida de las víctimas. Sin embargo, la Corte encontró que, en este caso, tanto la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) como el municipio correspondiente no habían cumplido con sus responsabilidades en cuanto a la entrega de ayuda humanitaria, lo que dejó al accionante y a su familia en una situación de desamparo.

Medidas adicionales y próximos pasos

Además de ordenar a la UARIV que implementara medidas de atención humanitaria de emergencia, la Corte requirió que la UNP emitiera una resolución motivada que explique claramente las medidas de protección adoptadas, basándose en una evaluación detallada de los riesgos. Esta resolución debe incluir una justificación clara de la idoneidad y eficacia de las medidas de protección, tomando en cuenta el enfoque diferencial que debe caracterizar el trato a los pueblos indígenas.

La sentencia también incluyó directrices para el seguimiento de la implementación de estas medidas, con el objetivo de asegurar que no se repitan situaciones similares en el futuro.


Detalles de Fondo:

El derecho a la seguridad personal:

El derecho a la seguridad personal no es una garantía absoluta contra cualquier tipo de peligro o riesgo, sino que se activa únicamente cuando una persona se encuentra en una situación de riesgo extraordinario o extremo. En el caso de los líderes y representantes indígenas, este derecho adquiere una dimensión especial debido a los altos niveles de violencia y persecución a los que están expuestos, lo que exige una protección reforzada por parte del Estado.

Ley 1448 de 2011:

La Ley 1448 establece las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, incluyendo tanto acciones judiciales como administrativas, sociales y económicas. Es un marco legal fundamental que busca garantizar la justicia, la reparación y la no repetición para todas las víctimas del conflicto, en especial aquellas que han sido desplazadas y que enfrentan situaciones de riesgo extraordinario.


La Corte Constitucional subrayó que la protección a los pueblos indígenas es una obligación del Estado, sobre todo cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extremas debido al conflicto armado. Según la sentencia T-528 de 2024, «la especial protección de los miembros de pueblos indígenas frente a amenazas es un componente clave del sistema de justicia y reparación integral».


El fallo de la Corte Constitucional resalta la urgente necesidad de que el Estado garantice una protección adecuada para los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado, tanto dentro como fuera del país. Las medidas adoptadas por la Corte son un paso hacia la reparación integral y la garantía de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad Awá, pero también deben servir de base para una mayor reflexión sobre la eficacia y alcance de las políticas públicas en este ámbito.


Información Adicional:

  • La situación de los pueblos indígenas en Colombia:
    Los pueblos indígenas han sido uno de los grupos más afectados por el conflicto armado en Colombia, enfrentando no solo desplazamientos forzados, sino también el riesgo de desaparición cultural y física. Estos grupos han sido víctimas de violencia, desplazamiento forzado y la pérdida de sus tierras y recursos.

🟤 Link de la decisión

⚪ Glosario jurídico:

Derecho fundamental a la seguridad personal: “‘el derecho a la seguridad personal no es una garantía de inmunidad frente a cualquier contingencia, riesgo o peligro’, es decir, que este derecho no ‘comprende vivir libre de temores, ni tampoco la supresión de toda suerte de riesgos’”.

Su protección a cargo del Estado solo se activa cuando el individuo se encuentre en una situación de riesgo extraordinario o extremo.

La especial protección del derecho a la seguridad personal de líderes, autoridades y representantes de pueblos indígenas: estas personas tienen derecho a recibir “una protección reforzada del riesgo al que están expuestos”. Esto se traduce en una obligación correlativa de las autoridades del Estado de otorgar “una especial atención y respuesta” a las situaciones que amenazan su seguridad personal, en caso de que se evidencie la existencia de un riesgo extraordinario o extremo.

Ley 1448 de 2011: establece las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Estas medidas se clasifican, a su vez, en medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, que tienen por objeto hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición de las víctimas.

Ayuda humanitaria: es una de las principales medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

¿Qué opinas sobre las medidas adoptadas por la Corte Constitucional para proteger a las víctimas del conflicto armado? ¿Crees que el Estado colombiano está haciendo lo suficiente para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas? ¡Déjanos tu comentario y participa en la discusión!


A continuación puede leer o descargar el PDF con el boletín oficial

Deja un comentario