La Sentencia T-257 de 2025 marcó un giro histórico en la forma de abordar los conflictos escolares entre niños y niñas en Colombia. La Corte no habló de culpables ni de castigos, sino de escucha, cuidado y responsabilidad colectiva. La Corte Constitucional llamó a las escuelas, familias y al Estado a dejar atrás la lógica sancionatoria y asumir un enfoque restaurativo y pedagógico en los conflictos escolares entre menores de 12 años.

La Corte Constitucional de Colombia, a través de su Sala Tercera de Revisión, marcó un punto de inflexión en la manera de entender los conflictos escolares al emitir la Sentencia T-257 de 2025, conocida públicamente en enero de 2026. El fallo surgió a partir de un caso ocurrido en un colegio de Bogotá, pero su alcance trascendió lo local para proyectarse como una guía nacional, al advertir que la lógica del castigo y la judicialización estaba desplazando a los niños y niñas del centro del proceso educativo. Frente a ese riesgo, la Corte propuso un viraje profundo: abordar estos conflictos desde un enfoque restaurativo y pedagógico, con perspectiva de niñez y de género, que promueva la escucha, la corresponsabilidad y la formación integral por encima de la sanción.
El día en que la Corte dejó de hablar de sanciones y empezó a hablar de aprendizaje
No fue una sentencia ruidosa.
No hubo titulares sobre culpables ni órdenes de castigo.
Pero la Sentencia T-257 de 2025 cambió algo profundo: la forma en que el Estado colombiano mira los conflictos escolares cuando involucran a niños y niñas.
El caso parecía uno más en la larga lista de tutelas escolares: una niña de 10 años, un niño de 8, un episodio incómodo durante un juego, padres angustiados, un colegio activando protocolos, jueces debatiendo procedimientos.
Sin embargo, la Corte decidió detener el ruido jurídico y hacer algo poco habitual:
👉 preguntar qué estaban aprendiendo —o dejando de aprender— todos los adultos involucrados.
Un conflicto escolar que desbordó a los adultos
El origen del caso fue un episodio ocurrido en septiembre de 2024 durante un juego escolar.
Según la familia de Rosa, una frase y unos gestos de connotación sexual por parte de José —ambos menores de 12 años— generaron en la niña miedo, angustia y rechazo a regresar al colegio.
La reacción fue inmediata… y caótica.
- Padres buscando protección.
- Un colegio activando rutas formales.
- Comités de convivencia discutiendo cambios de salón.
- Entidades externas notificadas.
- Un proceso judicial avanzando.
Y en medio de todo eso, dos niños quedaron atrapados en una lógica adulta:
procedimientos, confidencialidades, presunciones, debates jurídicos.
La Corte lo diría después, con claridad incómoda:
“La institucionalización del conflicto desplazó a los niños del centro del proceso formativo.”
Cuando el derecho penal no sirve para educar
Uno de los mensajes más contundentes de la sentencia fue este:
⚠️ Los niños menores de 12 años no pueden ser tratados con categorías sancionatorias propias del derecho penal.
La Corte fue enfática:
- No son sujetos de responsabilidad penal.
- No deben ser etiquetados como “agresores sexuales”.
- No pueden cargar con categorías que no corresponden a su desarrollo emocional y cognitivo.
Lo que ocurrió —dijo la Corte— debe entenderse como una conducta inapropiada, no como un delito.
Y esa diferencia no es semántica:
es pedagógica, ética y profundamente humana.
Cinco momentos de aprendizaje, no cinco culpables
En lugar de un fallo tradicional, la Corte propuso algo inusual:
leer el caso como una secuencia de cinco momentos de aprendizaje.
No para juzgar, sino para entender.
- El incidente: una conducta que genera malestar y alarma.
- La reacción inmediata: miedo, silencio, confusión.
- La respuesta institucional: protocolos sin suficiente contención emocional.
- La judicialización: adultos discutiendo procedimientos.
- El desenlace: un niño retirado del colegio y una herida sin cerrar.
En cada momento, la pregunta no fue “¿quién falló?”, sino:
👉 ¿qué faltó para proteger mejor a los niños?
Escuchar no es interrogar: el derecho a la palabra infantil
Uno de los hallazgos más delicados de la Corte fue este:
📌 Rosa no contó con un espacio genuino de escucha.
Ni el colegio ni los procesos posteriores lograron crear un escenario:
- seguro
- no revictimizante
- acorde a su edad
- emocionalmente protector
Escuchar a un niño, recordó la Corte, no es interrogarlo como adulto, ni someterlo a pruebas de coherencia jurídica.
“La escucha debe ser respetuosa, voluntaria, informada y adecuada al desarrollo del niño.”
Y esa obligación aplica también para el niño señalado, que necesita comprensión, guía y acompañamiento, no estigmatización.
Enfoque de género sin cacería de culpables
La sentencia incorporó un enfoque de género cuidadoso y necesario.
La Corte reconoció que:
- Los estereotipos de género se aprenden desde edades tempranas.
- Las frases, juegos y gestos reproducen modelos culturales.
- La escuela es un espacio clave para desaprender violencias normalizadas.
Pero hizo una advertencia clave:
⚖️ Aplicar perspectiva de género no significa criminalizar a un niño.
Significa:
- comprender contextos
- intervenir pedagógicamente
- formar en respeto y consentimiento
La corresponsabilidad: educar no es tarea solitaria
Uno de los pasajes más citados de la sentencia retoma un proverbio africano:
“Se necesita una aldea entera para criar a un niño.”
La Corte fue clara:
la convivencia escolar no es solo asunto del colegio.
Es responsabilidad compartida de:
- familias
- docentes
- directivos
- Estado
- sociedad
Cuando cada actor se protege a sí mismo —padres, instituciones, jueces—
los niños quedan solos.
El error de confundir protección con castigo
El cambio temporal de salón, la activación de alertas, la confidencialidad extrema…
todo fue pensado como protección.
Pero la Corte observó algo incómodo:
👉 cuando no hay acompañamiento pedagógico, la protección se vuelve castigo.
Medidas sin explicación, sin escucha y sin reparación:
- generan estigmatización
- profundizan el conflicto
- rompen trayectorias escolares
Las órdenes de la Corte: restaurar, no sancionar
La Sentencia T-257 de 2025 no cerró con reproches, sino con órdenes restaurativas:
✔️ Crear un espacio genuino de escucha para Rosa.
✔️ Garantizar acompañamiento y eventual reintegración para José.
✔️ Cerrar el proceso con medidas pedagógicas, no punitivas.
Nada de expulsiones simbólicas.
Nada de castigos ejemplarizantes.
Solo una exigencia clara:
🎓 volver a educar.
Lo que esta sentencia le dice hoy a las escuelas colombianas
Esta decisión interpela directamente a los manuales de convivencia.
La Corte recordó que:
- no son códigos penales
- no son tribunales escolares
- no son listas de sanciones
Son acuerdos vivos para formar ciudadanía.
Y eso exige:
- formación docente en justicia restaurativa
- equipos psicosociales fortalecidos
- menos miedo al error, más pedagogía
Una nueva cultura escolar: menos castigo, más cuidado
La Sentencia T-257 de 2025 no minimiza el dolor.
No relativiza el malestar.
No ignora los riesgos.
Pero propone algo radical en tiempos de reacción inmediata:
🌱 pausa
🌱 escucha
🌱 formación
Porque castigar puede ser rápido.
Educar es más lento.
Pero solo una de las dos cosas transforma.
Reflexión final: educar también es aprender
Al final, la Corte dejó una frase que resume todo:
“Educar a un niño es también un aprendizaje constante para toda la aldea.”
La sentencia no habla solo de Rosa y José.
Habla de nosotros.
De cómo reaccionamos ante el miedo.
De cómo confundimos justicia con sanción.
De cómo olvidamos que los niños están aprendiendo…
y nosotros también deberíamos estarlo.



