Una madre tuvo que acudir a la tutela para obtener respuestas sobre la indemnización por la muerte de su hijo en entrenamiento militar. La Corte Constitucional le dio la razón y recordó que ninguna autoridad puede guardar silencio frente a un derecho de petición.

🧠⚖️ La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental de petición de Rosalba Bastidas, madre de un joven infante de marina que murió durante una práctica de entrenamiento en Coveñas (Sucre), al establecer que varias entidades del Ministerio de Defensa omitieron responder de manera clara y oportuna sus solicitudes sobre la indemnización y los procesos disciplinarios derivados del caso, vulnerando un derecho constitucional esencial.
🕯️ Un entrenamiento que terminó en tragedia
El caso se remonta al fallecimiento de Elton Jefrey Guerrero Bastidas, quien prestaba el servicio militar obligatorio como Infante de Marina Regular en la Armada Nacional. El joven murió por inmersión durante una práctica de entrenamiento, un hecho que dio lugar no solo al duelo familiar, sino a una larga cadena de trámites, silencios institucionales y respuestas incompletas.
Desde entonces, su madre inició múltiples derechos de petición dirigidos a distintas dependencias del Estado para conocer:
- 📄 El estado del seguro de vida de su hijo
- ⏳ Las razones de la dilación en el pago de la indemnización
- 🔍 Los avances del proceso disciplinario por posibles omisiones de funcionarios
🚫 El problema no fue el trámite, fue el silencio
Aunque algunas entidades sí respondieron dentro de los términos legales, la Sala Sexta de Revisión encontró que no todas cumplieron su deber constitucional.
Respondieron adecuadamente:
- ✅ Dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la Armada Nacional
- ✅ Comandancia del Batallón de Instrucción de Infantería Marina No. 3
- ✅ Previsora S.A. Compañía de Seguros
Pero la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional no dio respuesta alguna, configurando una vulneración directa al derecho fundamental de petición.
💬 “Si una entidad no es competente para resolver una solicitud, debe informarlo oportunamente y remitirla a quien sí lo sea. El silencio administrativo no es una opción constitucional”, recordó la Corte.
⚖️ ¿Por qué este fallo es importante?
Aunque durante el proceso el seguro de vida finalmente fue reconocido, lo que llevó a la Corte a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, el fallo deja un mensaje contundente para todas las autoridades públicas:
🔑 El derecho de petición no es un trámite menor
La Corte reiteró que este derecho tiene dos pilares esenciales:
- ✍️ La posibilidad de presentar solicitudes respetuosas
- 🏛️ La obligación de las autoridades de responder de manera:
- Eficaz
- Oportuna
- Congruente
- De fondo
El Estado no puede dilatar, fragmentar ni trasladar indefinidamente la responsabilidad de responder.
📚 Glosario jurídico esencial
Derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política):
Faculta a toda persona para presentar solicitudes ante las autoridades por interés general o particular y recibir una respuesta pronta y de fondo.
👩⚖️ La decisión
- 📌 Sentencia: T-469 de 2025
- 🏛️ Sala: Sexta de Revisión
- 👨⚖️ Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero
- 👩⚖️ Magistrados: Paola Andrea Meneses Mosquera, Héctor Alfonso Carvajal Londoño
- 📍 Fecha: 15 de enero de 2026
🔗 Consulta la sentencia completa en la Corte Constitucional.



