El alto tribunal recordó que la salud no admite esperas cuando se trata de adultos mayores y otros sujetos protegidos.

⚖️🩺 Desde Bogotá, la Corte Constitucional volvió a encender una alerta sobre el sistema de salud colombiano al advertir a EPS e IPS que las demoras y barreras administrativas pueden vulnerar derechos fundamentales. El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de una mujer de 70 años, con múltiples enfermedades crónicas, cuya atención hospitalaria estuvo marcada por retrasos en un procedimiento médico ordenado, en un contexto donde la atención oportuna debía ser prioritaria por su condición de especial protección constitucional.
🧓 Un caso que llegó tarde, pero dejó lecciones urgentes
La historia analizada por la Corte gira en torno a Adriana, una adulta mayor cuya tutela fue presentada por su esposo para proteger sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas. Durante el trámite judicial, la mujer falleció mientras permanecía hospitalizada.
Este hecho llevó a la Sala a declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Sin embargo, el análisis no se detuvo ahí.
El fallecimiento no estaba directamente relacionado con las solicitudes iniciales de la tutela, pero sí reveló fallas graves en la atención médica durante la hospitalización, advirtió la Corte.
⏳ Un procedimiento ordenado que nunca llegó
Durante la revisión del expediente, el alto tribunal constató que a Adriana no se le practicó un procedimiento de angioplastia (o hemodinamia) que había sido debidamente ordenado por su médico tratante y que hacía parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
La paciente esperó cerca de un mes la remisión a una institución de mayor complejidad que pudiera realizar el procedimiento, sin que se concretara.
La Corte fue clara:
- El servicio era necesario para preservar su salud y dignidad.
- No existía una justificación válida para la demora.
- La atención debía ser prioritaria, por tratarse de una adulta mayor.
🏥 Responsabilidades compartidas: EPS e IPS bajo la lupa
En su decisión, la Corte reiteró obligaciones clave dentro del sistema de salud:
Deberes de las EPS
- Garantizar servicios sin demoras ni interrupciones.
- Organizar redes suficientes de prestadores en todos los niveles de complejidad.
- Gestionar de manera efectiva los procesos de referencia y contrarreferencia.
Deberes de las IPS
- Proteger y cuidar al paciente mientras se concreta la remisión.
- Adelantar todas las gestiones administrativas necesarias.
- Actuar con diligencia reforzada cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional.
En este caso, la Corte concluyó que la clínica donde estuvo hospitalizada Adriana no agotó todas las acciones posibles para lograr la remisión oportuna.
⚠️ La advertencia: la salud no puede esperar trámites
Aunque el proceso terminó sin órdenes directas por la muerte de la paciente, la Corte emitió una advertencia expresa:
EPS e IPS deben abstenerse de incurrir nuevamente en demoras por trámites administrativos que obstaculicen la atención médica, especialmente cuando está en juego la vida y dignidad de personas protegidas constitucionalmente.
La sentencia también ordenó remitir el caso a la Superintendencia Nacional de Salud, para que investigue la actuación de la EPS y la clínica involucradas.
📌 Un precedente que refuerza un principio esencial
La Sentencia T-343 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, deja un mensaje inequívoco:
el derecho fundamental a la salud no es compatible con la espera injustificada, y mucho menos cuando se trata de adultos mayores.
En palabras del fallo, garantizar la salud no solo implica tratamientos, sino también dignidad, oportunidad y humanidad en cada decisión administrativa.



