La Corte Constitucional de Colombia validó dos artículos clave de la Ley 2345 de 2023, que establecen lineamientos sobre la identidad visual de entidades públicas y la austeridad en la contratación de publicidad estatal.

El pasado 12 de marzo, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 4 y 8 de la Ley 2345 de 2023, que obligan a las entidades públicas, incluidas las territoriales, a ajustar su identidad visual conforme a un manual y prohíben el gasto en publicidad que promueva marcas de gobierno. La decisión subraya el principio de austeridad en el uso de recursos públicos.
En un fallo clave para la administración pública de Colombia, la Corte Constitucional declaró constitucionales dos disposiciones de la Ley 2345 de 2023, las cuales buscan regular la identidad visual de las entidades estatales y fomentar la austeridad en el gasto público en términos de publicidad estatal. Esta decisión de la Sala Plena de la Corte tiene implicaciones importantes para los gobernantes locales y nacionales, ya que establece nuevas directrices sobre el uso de recursos públicos para la difusión de información y la contratación de servicios de publicidad.
La Ley 2345 de 2023 incluye varias normativas que buscan optimizar el uso de los recursos públicos, especialmente en la contratación de publicidad estatal y en la creación de un manual que regule la identidad visual de las entidades estatales. El propósito de estas normas es evitar el uso desmedido de marcas de gobierno que podrían resultar en un gasto innecesario, en un contexto donde se busca hacer un uso más eficiente y responsable de los recursos del Estado.
La Demanda y el Debate Constitucional
La demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º y 8º de la Ley 2345 fue interpuesta por la inconformidad de algunos sectores que consideraron que dichas disposiciones violaban el principio de autonomía de las entidades territoriales y las atribuciones de los alcaldes para gestionar de manera independiente la administración pública de sus municipios. En particular, el artículo 4 fue cuestionado por imponer restricciones sobre la identidad visual de los entes locales, lo que, según los demandantes, contravenía la autonomía establecida por la Constitución.
Por otro lado, el artículo 8 fue impugnado por limitar la libertad de las entidades para contratar publicidad estatal, al prohibir el gasto en imagen o identidad que promueva las marcas de gobierno. Esto, según los demandantes, afectaría la capacidad administrativa y fiscal de las entidades territoriales.
Fundamentos del Fallo de la Corte
La Corte Constitucional, tras analizar los argumentos, emitió un fallo en el que validó ambas normas. En su análisis, la Corte subrayó que las disposiciones establecidas en la Ley 2345 no violan la autonomía de los entes territoriales, pues están alineadas con el marco de la Constitución Política y cumplen con fines constitucionalmente válidos. A continuación, se detallan los aspectos clave de la decisión:
- Autonomía Territorial: La Corte destacó que la autonomía de las entidades territoriales, aunque protegida por la Constitución, no es absoluta. El Estado puede establecer regulaciones en áreas clave como el uso de recursos públicos, siempre y cuando estas medidas estén dirigidas a fines constitucionalmente válidos, como la difusión objetiva y veraz de la información.
- Austeridad en el Gasto Público: La Corte defendió la austeridad como principio fundamental en la gestión de los recursos del Estado. La prohibición de utilizar publicidad que promueva marcas de gobierno es una medida que se inscribe dentro de las políticas internacionales para regular el gasto en publicidad estatal, con el fin de evitar el derroche de recursos públicos.
- Regulación de la Identidad Visual: En cuanto al artículo 4, la Corte consideró que el establecimiento de un Manual de Identidad Visual para las entidades estatales, que incluye directrices claras sobre el uso de símbolos y elementos gráficos, es una medida razonable y proporcional. La medida tiene como objetivo unificar la imagen institucional y evitar la utilización de recursos en la creación de símbolos que promuevan partidos o figuras políticas.
- Compatibilidad con el Estado Unitario: La Corte también enfatizó que las medidas en la Ley 2345 no atentan contra el núcleo esencial de la autonomía de los entes territoriales. Al contrario, estas buscan fortalecer la coordinación y coherencia entre los diferentes niveles de gobierno, y evitar el gasto innecesario en imagen institucional.
Implicaciones para las Entidades Territoriales
Una de las principales preocupaciones de los opositores a esta legislación era que las disposiciones afectarían de manera negativa a las entidades territoriales, limitando su capacidad para generar identidad y comunicación con sus ciudadanos. Sin embargo, la Corte subrayó que la ley no pone en peligro las gestiones administrativas de los entes territoriales. De hecho, la Ley 2345 se alinea con las mejores prácticas internacionales en términos de control del gasto público y la transparencia.
Con la aplicación de esta ley, las entidades territoriales deben adoptar el Manual de Identidad Visual dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. Este manual debe ser ampliamente socializado con la ciudadanía, y la verificación del cumplimiento de la normativa estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Detalles de Fondo
Ley 2345 de 2023
La Ley 2345 de 2023, promulgada en Colombia, tiene como objetivo regular la identidad visual de las entidades estatales y promover la austeridad en el gasto público en términos de publicidad estatal. Esta ley busca establecer un marco normativo para que las entidades del Estado, tanto nacionales como territoriales, adopten un enfoque más eficiente y coherente en la comunicación institucional, respetando ciertos principios y garantizando un uso más racional de los recursos públicos.
1. El Manual de Identidad Visual de las Entidades Estatales (MIV)
Uno de los aspectos más destacados de la Ley 2345 de 2023 es el establecimiento de un Manual de Identidad Visual (MIV) obligatorio para todas las entidades estatales. Este manual debe ser adoptado dentro de los primeros seis meses después de la entrada en vigencia de la ley. Las entidades deben ajustar su identidad visual siguiendo ciertos parámetros, que incluyen:
- Elementos esenciales de la identidad institucional: Esto incluye la definición de los colores institucionales, las vocerías y cuentas institucionales, y las aplicaciones visuales que se utilizarán en la publicidad, bienes consumibles, no consumibles y bienes inmuebles.
- Uso de los símbolos nacionales y territoriales: Las entidades del orden nacional deberán utilizar el Escudo de Armas de la República de Colombia como logotipo, mientras que las entidades territoriales deberán usar el escudo o la bandera correspondiente a su respectiva región. En casos excepcionales, se podrá usar otro logo, siempre que esté debidamente justificado por su apropiación cultural e histórica.
- Prohibición de marcas de gobierno: La ley prohíbe explícitamente la inclusión de símbolos, imágenes o mensajes relacionados con marcas de gobierno. Es incompatible cualquier modificación al manual que contenga símbolos o elementos alusivos a partidos políticos, movimientos políticos o figuras de gobierno.
- Neutralidad política y religiosa: La ley estipula que el MIV debe mantenerse libre de alusiones a partidos políticos, movimientos ciudadanos o personalidades políticas, lo que promueve la objetividad en las comunicaciones oficiales.
2. La Austeridad del Gasto Público en Publicidad Estatal
Otro aspecto clave de la Ley 2345 es su enfoque en la austeridad del gasto público en lo que respecta a la contratación de publicidad estatal. El artículo 8 de la ley establece que:
- Prohibición de la contratación de nuevos elementos distintivos: Mientras las entidades estatales no hayan adoptado un Manual de Identidad Visual, no podrán contratar publicidad ni utilizar nuevos elementos distintivos que promuevan marcas de gobierno.
- Transición gradual: Las entidades pueden continuar utilizando los elementos distintivos y materiales impresos contratados previamente hasta su agotamiento. La transición hacia la adopción de los nuevos lineamientos debe realizarse de manera que cause la menor afectación posible al medio ambiente.
- Promoción de la austeridad: Esta disposición tiene como objetivo reducir el gasto innecesario en imagen o elementos visuales que no sean estrictamente necesarios, asegurando que los recursos públicos se utilicen de manera más eficiente y en actividades que tengan un impacto directo en la ciudadanía.
3. Cumplimiento y Verificación del Manual de Identidad Visual
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el encargado de verificar que las entidades del Estado cumplan con las disposiciones del Manual de Identidad Visual. Además, deberá emitir un informe anual sobre el progreso en la implementación del manual y formular recomendaciones a cada entidad para garantizar una implementación adecuada.
Las entidades también deberán socializar el manual con la ciudadanía para recibir comentarios, sugerencias y observaciones, los cuales deberán ser incluidos en un anexo del manual. Esto asegura que el proceso sea transparente y que la comunidad pueda participar activamente en la creación de la imagen institucional.
4. No Aplicación a la Marca Ciudad o Territorio
Una disposición importante dentro de la Ley 2345 de 2023 es que las entidades no están obligadas a aplicar estas normas en lo relacionado con la Marca Ciudad o Territorio. Es decir, los entes territoriales pueden continuar con sus esfuerzos de posicionar la identidad local mediante la creación de una marca específica para su territorio, siempre que esta no entre en conflicto con los lineamientos establecidos para la identidad visual institucional.
5. Contexto y Comparación Internacional
En su fallo, la Corte Constitucional mencionó que esta normativa se alinea con una tendencia internacional a regular el gasto público en publicidad estatal. A nivel global, muchos países han adoptado regulaciones similares para evitar el derroche de recursos en campañas publicitarias que no aportan valor tangible a los ciudadanos. En este contexto, la Ley 2345 busca mejorar la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública, alineando las entidades del Estado con las mejores prácticas internacionales.
La Ley 2345 de 2023 refleja un paso importante hacia la modernización y eficiencia de la administración pública en Colombia. Al regular la identidad visual de las entidades estatales y fomentar la austeridad en la contratación de publicidad, esta ley busca asegurar que los recursos del Estado sean utilizados de manera más responsable, con un enfoque claro en la transparencia, la coherencia institucional y el respeto por los principios constitucionales. Aunque algunos sectores han expresado preocupaciones sobre las limitaciones impuestas a la autonomía territorial, el fallo de la Corte Constitucional refuerza la constitucionalidad de estas disposiciones, asegurando que se respeten los márgenes de actuación de las entidades territoriales sin poner en peligro su gestión administrativa.
El fallo de la Corte Constitucional sienta un precedente importante en cuanto a la regulación del uso de recursos públicos para la publicidad estatal. A partir de ahora, las entidades públicas deben ajustarse a los lineamientos establecidos por la ley y asegurarse de que su imagen institucional sea acorde con los principios de austeridad y transparencia. Aunque algunos sectores habían expresado su preocupación por la posible afectación de la autonomía territorial, el fallo reafirma que estas medidas son proporcionales y respetan los límites establecidos por la Constitución.
Información Adicional:
El artículo 4 de la Ley 2345 establece directrices para la creación del Manual de Identidad Visual de las entidades estatales, las cuales incluyen la prohibición de cualquier uso o implementación de marcas de gobierno. En cuanto al artículo 8, este prohíbe la contratación de nuevos elementos distintivos hasta que las entidades hayan adoptado dicho manual. Estas disposiciones buscan generar una imagen más coherente y austera del Estado colombiano.
En la Sentencia C-086/25, la Corte Constitucional abordó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 4º y 8º de la Ley 2345 de 2023. La demandante sostenía que estos artículos contravenían los principios de autonomía de las entidades territoriales y las atribuciones de los alcaldes relacionadas con la dirección administrativa de los municipios. En su análisis, la Corte discutió varios aspectos clave que involucraban la compatibilidad de la ley con la Constitución Política de Colombia y los derechos fundamentales de las entidades territoriales.
1. El Principio de Autonomía de las Entidades Territoriales
El principal derecho discutido por la Corte fue el principio de autonomía de las entidades territoriales, reconocido en los artículos 287 y 315.3 de la Constitución. Este principio asegura que las entidades territoriales gozan de libertad para organizar su administración y manejar sus recursos sin injerencias externas, respetando sus competencias. La demandante argumentó que los artículos en cuestión violaban esta autonomía al imponer restricciones a la identidad visual de los entes territoriales y al prohibirles la contratación de publicidad estatal.
En su análisis, la Corte explicó que la autonomía territorial no es absoluta y que existen límites establecidos por la Constitución para garantizar la coordinación y la concurrencia con el Estado unitario. Esto significa que si bien las entidades territoriales tienen la capacidad de gestionar sus asuntos locales, también deben ajustarse a ciertos parámetros que garantizan la coherencia y la eficiencia en la gestión pública a nivel nacional.
2. La Definición del Alcance del Uso de la Publicidad Estatal
La Corte Constitucional resaltó que la publicidad estatal y la identidad visual de las entidades del Estado deben ser reguladas para evitar el uso excesivo de recursos públicos en elementos visuales que no contribuyen directamente al bienestar de la ciudadanía. En este sentido, se discutió la austeridad en el gasto público como un principio clave, que se ajusta a la necesidad de garantizar que los recursos sean destinados a fines que favorezcan el interés público.
El artículo 8º de la ley, que prohíbe el uso de elementos distintivos que promuevan marcas de gobierno, fue objeto de debate. La Corte consideró que esta disposición no afectaba las gestiones administrativas de las entidades territoriales, sino que promovía una gestión más eficiente y menos costosa, alineada con las tendencias internacionales de regulación del gasto público en publicidad.
3. Los Límites a la Modificación del Manual de Identidad Visual y la Coordinación con las Entidades Territoriales
El artículo 4º de la Ley 2345 de 2023 fue también objeto de análisis, en particular en lo que respecta a los parámetros que debía seguir cada entidad para el diseño de su manual de identidad visual. La Corte discurrió sobre el margen de configuración legislativa y la posibilidad de que el legislador impusiera directrices generales, sin que estas implicaran una vulneración directa de la autonomía territorial. La Corte concluyó que, aunque se imponían ciertos límites, las medidas establecidas en la ley respetaban los derechos de los entes territoriales, ya que las disposiciones buscaban promover la coherencia institucional y la transparencia, sin desconocer el núcleo esencial de la autonomía.
4. La Apreciación de la Corte sobre la Compatibilidad de la Ley con la Constitución
En su fallo, la Corte Constitucional adoptó un enfoque equilibrado. Si bien reconoció que los artículos 4º y 8º afectaban ciertas prerrogativas de los entes territoriales, también resaltó que las normas eran compatibles con los principios de coordinación y concurrencia establecidos por la Constitución. Según la Corte, la regulación de la identidad visual y el gasto en publicidad estatal no ponía en riesgo la autonomía de las entidades territoriales, sino que más bien promovía la eficiencia y la austeridad en el uso de los recursos públicos, lo que a su vez beneficiaba a los ciudadanos.
5. La Garantía de la Participación Ciudadana
Finalmente, la Corte destacó que el Manual de Identidad Visual debía ser socializado con la ciudadanía, lo que garantiza que la población tenga la oportunidad de expresar sus opiniones y sugerencias. Este proceso de participación ciudadana es fundamental, ya que refuerza los principios de transparencia y rendición de cuentas en la administración pública.
La Corte Constitucional concluyó que los artículos 4º y 8º de la Ley 2345 de 2023 no contravienen el principio de autonomía de las entidades territoriales ni las atribuciones de los alcaldes, por lo que declaró exequibles ambos artículos. Esto se debió a que las restricciones impuestas en la ley están dentro del margen de configuración legislativa permitido por la Constitución y están orientadas a promover fines constitucionalmente válidos, como la difusión de información objetiva y veraz, y la austeridad en el gasto público. Así, la Corte reafirmó que la ley respeta los principios de coordinación y concurrencia, sin afectar el núcleo esencial de la autonomía de las entidades territoriales.