La Corte Constitucional exige a las autoridades de Barichara y Santander la sustitución inmediata de techos de asbesto en tres sedes educativas y la activación de una ruta integral de atención para personas expuestas.
La Corte Constitucional ha emitido una decisión crucial en relación con la infraestructura del Instituto Aquileo Parra en Barichara, Santander. En respuesta a una tutela presentada por un ciudadano en defensa de su sobrino, la Corte ha ordenado la sustitución de techos de asbesto en tres sedes de la institución y ha instruido a las autoridades locales y departamentales a activar una ruta de atención integral para estudiantes y trabajadores expuestos al material nocivo.
Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2024 – La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional ha determinado que las sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra presentan serias deficiencias en su infraestructura, poniendo en riesgo la salud y el derecho a la educación de los estudiantes. Los techos de asbesto y las elevadas temperaturas en las aulas han sido identificados como problemas significativos. Además, los estudiantes deben desplazarse fuera del colegio para acceder al comedor escolar, lo que agrava aún más la situación.
A pesar de haber sido informadas hace más de un año sobre estas falencias, tanto la Secretaría de Educación Departamental de Santander como la Alcaldía de Barichara no han tomado medidas adecuadas. La Corte criticó la negligencia de estas entidades y ordenó un plan de contingencia para mejorar las condiciones de las sedes educativas.
El plan de contingencia debe abordar tres áreas principales: la sustitución de techos y otros elementos de asbesto, la regulación de las temperaturas en los salones y la solución al problema del comedor escolar. Además, la Corte ha solicitado asistencia técnica del Ministerio de Educación para apoyar la formulación del plan y la obtención de recursos adicionales.
Detalles de fondo: La decisión de la Corte se basa en un estudio exhaustivo de la tutela que señalaba las deficiencias graves en la infraestructura del Instituto Aquileo Parra, las cuales afectan directamente a la calidad educativa y a la salud de los estudiantes. La presencia de asbesto, un material conocido por sus riesgos para la salud, y las condiciones inadecuadas de los salones han sido identificados como los principales problemas.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, ponente de la sentencia, expresó: “La negligencia y el incumplimiento de las entidades responsables han puesto en peligro el derecho a una educación digna y segura. Esta decisión busca garantizar que se tomen medidas efectivas para proteger a los estudiantes y trabajadores.”
La Corte Constitucional ha establecido un marco claro para resolver los problemas de infraestructura en el Instituto Aquileo Parra, exigiendo acción inmediata y la implementación de medidas adecuadas. Las autoridades locales y departamentales ahora deben cumplir con las directrices establecidas y asegurar un entorno educativo seguro y saludable para todos los estudiantes.
Información adicional:
La decisión completa de la Corte se puede consultar en el siguiente enlace: Sentencia T-303 de 2024.
⚪ Glosario jurídico:
Las fallas en la infraestructura escolar como vulneración del derecho fundamental a la educación: La obligación de las entidades territoriales de garantizar que la infraestructura física de los establecimientos educativos oficiales sea adecuada y cumpla con los requisitos mínimos y normas técnicas diseñados por el Ministerio de Educación tiene un alto contenido prestacional y es de cumplimiento progresivo. Lo anterior, puesto que su satisfacción requiere de la inversión de significativos recursos económicos, así como la ejecución de obras e intervenciones en la planta física de las instituciones de educación.
La infraestructura física escolar adecuada como elemento del derecho fundamental a la educación: Los artículos 138 de la Ley 115 de 1994 y 9º de la Ley 715 de 2001 disponen que los establecimientos educativos “deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados”.
Boletín de prensa N. 162
Corte instó a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto a que supervise el cumplimiento de la sustitución de los techos de tres sedes de una institución educativa en Barichara, Santander
Asimismo, le ordenó a la Secretaría de Salud del municipio de Barichara, así como a la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, que activen la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto. Esa atención debe cobijar tanto a los estudiantes como a los trabajadores de la institución educativa.
Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2024
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó un ciudadano en favor de su sobrino, toda vez que la institución en la que se encuentra matriculado presenta múltiples falencias en su infraestructura. El amparo lo invocó porque, a su juicio, se pone en riesgo el derecho a la educación y a la vida del menor de edad, así como de los demás estudiantes de ese plantel.
La Sala Séptima de Revisión concluyó que la Secretaría de Educación Departamental de Santander y la Alcaldía de Barichara vulneraron los derechos a la salud y a la educación del niño y de los alumnos que asisten a las tres sedes urbanas del Instituto Aquileo Parra.
Lo anterior porque la planta física de dichas sedes presenta falencias que obstaculizan el proceso educativo de los estudiantes y causan afectaciones a su salud porque: (i) los techos son de asbesto y (ii) las aulas conservan altas temperaturas que, exceden, por mucho, los límites de comodidad higrotérmica.
Además, (iii) los alumnos que estudian en las sedes uno y dos tienen que desplazarse diariamente durante la jornada escolar fuera de las instalaciones educativas para ir al comedor escolar. La Corte reprochó que, pese a haber sido informadas de esta situación hace más de un año, las entidades territoriales no hubieran adoptado ninguna medida transitoria o definitiva para solucionar la problemática.
Para la Sala está claro que, por la evidencia que reposa en el expediente, ha existido total negligencia de estas autoridades y el desconocimiento del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes que estudian en las tres sedes urbanas.
En consecuencia, la Sala le ordenó a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Barichara elaborar e impulsar, mediante un plan de contingencia, los proyectos para garantizar en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad el derecho a la educación de las niñas, los niños y los adolescentes que estudian en las tres sedes.
El plan de contingencia debe adoptar medidas para (i) sustituir de manera definitiva los techos y elementos de asbesto que hacen parte de la infraestructura escolar de las tres sedes urbanas, (ii) atender la problemática asociada a las altas temperaturas que conservan algunos de los salones de las tres sedes urbanas y (iii) garantizar que los estudiantes de las sedes uno y dos –urbanas– no tengan que desplazarse fuera de la institución educativa para ir al restaurante escolar.
Asimismo, le ordenó al Ministerio de Educación que, a través de la Oficina de Infraestructura de la entidad, brinde a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Barichara asistencia y apoyo técnico en la formulación del plan de contingencia y el plan de infraestructura educativa del municipio, así como información respecto de las siguientes convocatorias para acceder a recursos financieros adicionales para la ejecución de las obras de mejoramiento de la infraestructura educativa en el Instituto Aquileo Parra.
Por otro lado, le ordenó a la Secretaría de Educación de Santander, la Alcaldía de Barichara y la rectora del Instituto Aquileo Parra adoptar medidas transitorias para garantizar que los alumnos que reciben clases en las tres sedes urbanas de la institución educativa tengan la menor permanencia posible en los salones cuyos techos están construidos con asbesto y en donde se conservan altas temperaturas.
Por último, la Sala instó a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto que supervise el cumplimiento de la sustitución de los techos de las tres sedes urbanas de la institución educativa. Asimismo, le ordenó a la Secretaría de Salud del municipio de Barichara, así como a la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, que activen la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto. Esa atención debe cobijar tanto a los estudiantes como a los trabajadores de la institución educativa.