La Corte Constitucional ordenó revisar los criterios de ingreso a los Centros Integrarte y reconoció el cuidado comunitario como un derecho en construcción, tras proteger los derechos de una mujer en abandono social y discapacidad múltiple.

El alto tribunal tuteló los derechos fundamentales de Carolina, una mujer víctima de violencia sexual y diagnosticada con VIH, al advertir que su exclusión en la lista de espera de un centro especializado ignoró su extrema vulnerabilidad.
Cuando la espera se vuelve abandono: el caso de Carolina
Carolina tiene 37 años y una historia marcada por la violencia, la marginación y la espera. A los 14, fue víctima de violencia sexual; años después, el diagnóstico de VIH se sumó a una serie de afectaciones de salud que la dejaron en una condición de discapacidad múltiple y sin red de apoyo.
Aunque cumplía los requisitos para ingresar a un Centro Integrarte —espacios destinados a brindar alojamiento y cuidado a personas en situación de discapacidad— fue relegada al puesto 314 de una lista de espera de 428 personas. En los ojos de la Secretaría Distrital de Integración Social, era solo un número.
Pero la Corte Constitucional vio otra cosa: una persona cuya dignidad, autonomía y capacidad jurídica estaban siendo vulneradas. Y actuó.
Un fallo que prioriza el enfoque interseccional
El caso fue revisado por la Sala Tercera de Revisión integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Ibáñez Najar y la entonces magistrada Diana Fajardo Rivera, quien presidió. En la Sentencia T-226 de 2025, se reconoció que Carolina no solo era una persona con discapacidad, sino una mujer víctima de violencia, abandonada por el sistema y sometida a decisiones médicas sin su consentimiento informado.
¿Qué dijo la Corte?
“La exclusión de criterios como ser mujer, el antecedente de violencia sexual y la ausencia de red de apoyo constituye una vulneración al derecho a una vida digna, autónoma y al cuidado con enfoque diferencial”, señaló el fallo.
Por eso, ordenó:
- Revaluar su ingreso a un Centro Integrarte priorizando:
- Su condición de mujer.
- Su historia de violencia sexual.
- La inexistencia de red de apoyo.
- Incorporar de manera permanente estos criterios en la reglamentación del programa.
- Adoptar medidas de apoyo habitacional si no cumple requisitos técnicos.
El cuidado como derecho y como comunidad
En una decisión sin precedentes, la Corte avanzó en el reconocimiento del cuidado comunitario como una forma legítima y necesaria de materializar el derecho al cuidado.
Este concepto —hasta ahora marginal en la política pública— reconoce que más allá de la familia y el Estado, existen cuidadores motivados por la solidaridad y la empatía colectiva.
“Más allá de las relaciones de consanguineidad, es posible encontrar cuidadores que surgen en espacios colectivos”, subraya la Sala.
En el caso de Carolina, estos cuidadores comunitarios ya existían y venían prestándole acompañamiento. La Corte los reconoció y valoró su papel en la construcción de una red afectiva de soporte.
La capacidad jurídica no se pierde con la discapacidad
La sentencia también protegió el derecho de Carolina a su capacidad jurídica: el derecho a tomar decisiones sobre su propia vida, incluso en contextos adversos. La Sala constató que, en varias ocasiones, se tomaron decisiones médicas sin su consentimiento informado, una práctica común que vulnera derechos básicos.
Por ello, ordenó a la Defensoría del Pueblo que consulte directamente con Carolina si requiere apoyos para tomar decisiones médicas o administrativas. Si no hay red de apoyo, deberá designarse un defensor personal conforme a la Ley 1996 de 2019, figura pensada para que las personas con discapacidad reciban apoyos —no sustituciones— para ejercer su voluntad.
Detalles de fondo: hacia una política con rostro humano
Este caso plantea un cambio de enfoque en el abordaje estatal de la discapacidad: pasar del asistencialismo y la burocracia a un modelo basado en derechos y reconocimiento interseccional.
La Ley 1996 de 2019 fue clave en esta sentencia. Esta norma reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, y deben recibir los apoyos que requieran para ejercerla, sin que esto implique sustitución de su voluntad.
Adicionalmente, el fallo se basó en:
- El modelo social de la discapacidad, que ve las barreras sociales como la causa real de la exclusión.
- El enfoque interseccional, que reconoce que las discriminaciones se acumulan y se cruzan.
- La necesidad de una política pública con criterios de priorización claros, humanos y adecuados a la realidad de las personas.
Un precedente para una política más justa
El caso de Carolina no es aislado, pero sí paradigmático. Representa a miles de personas atrapadas entre diagnósticos, listas de espera y decisiones ajenas. La sentencia T-226 de 2025 de la Corte Constitucional colombiana no solo repara una injusticia individual, sino que redefine los criterios con los que el Estado aborda la discapacidad, el abandono social y el derecho al cuidado.
No se trata solo de cupos en una lista, sino de dignidad, reconocimiento y comunidad.
Información adicional
- Los Centros Integrarte son unidades habitacionales y de atención psicosocial de la Secretaría de Integración Social de Bogotá.
- La figura del defensor personal se implementó con la Ley 1996 de 2019 para garantizar apoyos jurídicos a personas con discapacidad.
- El cuidado comunitario es una categoría emergente en el derecho comparado, con avances significativos en países como México y Argentina.
- Esta sentencia responde a recomendaciones del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve la vida independiente y la inclusión comunitaria.
- 🟤 Link de la decisión
¿Crees que el sistema de salud y atención social en Colombia está preparado para un enfoque de cuidado comunitario? ¿Qué obstáculos y oportunidades ves en tu comunidad para que personas como Carolina sean realmente incluidas? Cuéntanos tu opinión en los comentarios y comparte este artículo con quienes estén comprometidos con los derechos humanos.
Corte desarrolla el concepto del cuidado comunitario, así como la figura del defensor personal establecida en la Ley 1996 de 2019, y ordena la revisión de criterios de priorización en una política pública para personas en condición de discapacidad
- La Sala Tercera de Revisión protegió los derechos fundamentales a la vida digna, el cuidado, la capacidad jurídica y a una vida autónoma e independiente de una mujer en condición de discapacidad múltiple, con diversas afectaciones de salud, víctima de violencia sexual y en situación de abandono social.



