la suscripción de las Declaraciones de Bogotá en el marco del XX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional

Bogotá, cuna del constitucionalismo global”: Corte Constitucional y tribunales iberoamericanos firman una nueva carta para la humanidad

En un acto histórico que trasciende fronteras, el XX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional se convirtió en el escenario de un grito colectivo: la humanidad necesita una nueva Constitución. No para reemplazar las nacionales, sino para protegerlas. Frente a amenazas que no conocen límites —el cambio climático, la guerra nuclear, la crisis digital, los desplazamientos masivos—, las máximas cortes de Colombia, Chile, Ecuador, Perú, España y Brasil suscribieron en Bogotá dos Declaraciones que marcan un antes y un después: una apuesta sin precedentes por un constitucionalismo global, donde la dignidad humana, la paz y la naturaleza como patrimonio común sean los pilares de un nuevo pacto entre todos los pueblos.

¿Qué, cuándo y por qué? Todo en 60 segundos

Los días 21 y 22 de agosto de 2025, en el marco del XX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, la Corte Constitucional de Colombia y representantes de tribunales constitucionales de Chile, Ecuador, Perú, España y Brasil suscribieron dos Declaraciones históricas: la Declaración por el Constitucionalismo Global y la Declaración por la Supremacía Constitucional y la Independencia de la Justicia Constitucional. Ambas surgen como respuesta a la insuficiencia de los Estados-nación para enfrentar crisis globales como el cambio climático, la desigualdad, las crisis migratorias y la erosión de la democracia, y proponen un nuevo marco de cooperación jurídica, ética y política para proteger la paz, la dignidad y los derechos fundamentales en el siglo XXI.


La Declaración por el Constitucionalismo Global: un grito de alerta del mundo jurídico

El 21 de agosto de 2025, en el corazón de Bogotá, las máximas cortes de Iberoamérica firmaron una Declaración que suena como un manifiesto del siglo XXI: la humanidad necesita una constitucionalización global.

📌 ¿Por qué?
Porque los problemas del mundo ya no respetan fronteras:

  • El cambio climático no se detiene en una aduana.
  • Una crisis migratoria en África afecta a Europa, América y Asia.
  • La era digital ha creado un nuevo campo de batalla: la manipulación de la información, la automatización del poder y la vigilancia masiva.

💬 Voz oficial – Declaración por el Constitucionalismo Global:

“Los Estados, por sí solos, son objetivamente insuficientes para afrontar los desafíos globales. Ni el Estado más poderoso ni la corporación más grande pueden revertir el cambio climático o lograr el desarme nuclear.”

Este diagnóstico es claro: el modelo de soberanía cerrada ha fracasado. La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aunque históricamente relevantes, carecen de la rigidez y las instituciones de garantía necesarias para hacer efectivas sus promesas.


Una nueva Constitución para la humanidad: ¿utopía o necesidad?

La propuesta no es menor: avanzar hacia una Constitución global que:

  1. Reconozca la supremacía constitucional como condición para el Estado Social y Democrático de Derecho.
  2. Complemente y fortalezca las constituciones nacionales con un marco internacional de límites democráticos.
  3. Proteja la naturaleza como patrimonio común de la humanidad.
  4. Establezca mecanismos efectivos de control sobre el poder global: corporaciones, tecnologías, redes de poder transnacional.

💬 Voz oficial – Declaración:

“No basta con proclamar la paz y la igualdad. Debemos buscar su realización mediante una nueva constitución global con rigidez capaz de garantizarla.”

Este no es un llamado al mundo de los sueños. Es una urgencia práctica. Como dijo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en su discurso inaugural:

“La historia constitucional debe servir de brújula para no repetir errores autoritarios.”


La solidaridad de las cortes: una red de defensa democrática

Al día siguiente, el 22 de agosto, se firmó una segunda Declaración, aún más contundente:
“La Corte Constitucional de Colombia, junto a tribunales de Chile, Ecuador, Perú, España y Brasil, declara su firme propósito de respaldar la independencia de la justicia constitucional.”

📌 Puntos clave de la Declaración:

  • La autonomía e independencia de los tribunales constitucionales es esencial.
  • Se debe proteger el derecho a criticar sus decisiones, pero sin interferencias ni presiones.
  • La justicia constitucional es un pilar del progreso democrático en Iberoamérica.
  • Se rechaza cualquier actuación que obstruya el cumplimiento de sus competencias.

💬 Voz oficial – Declaración de Bogotá (22 de agosto):

“La solidaridad mutua entre órganos de jurisdicción constitucional debe traducirse en la práctica: defensa firme de la integridad e inamovilidad de los jueces.”

Este mensaje es claro: ante el avance del autoritarismo, las cortes se cierran en filas.


¿Por qué ahora? El contexto de una crisis global

Estas Declaraciones no surgieron en el vacío. Responden a un contexto de crisis multidimensional:

1. Crisis climática

  • 2025 es uno de los años más calurosos de la historia.
  • Incendios, sequías, inundaciones y desplazamientos forzados son la nueva normalidad.

2. Erosión democrática

  • A nivel global, hay un retroceso en libertades.
  • Líderes autoritarios instrumentalizan tribunales, atacan a la prensa y deslegitiman elecciones.

3. Crisis migratoria

  • Más de 110 millones de personas están desplazadas en el mundo.
  • Los Estados no coordinan respuestas efectivas.

4. Amenazas digitales

  • La inteligencia artificial puede manipular elecciones.
  • Las plataformas digitales censuran sin dueño visible.
  • La vigilancia masiva amenaza la privacidad.

Un legado: de Lisboa 1995 a Bogotá 2025

Las Declaraciones de Bogotá no son aisladas. Tienen un precedente histórico: la Declaración de Lisboa (1995), firmada en la I Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional.

📌 Lisboa 1995:

  • Reafirmó la necesidad de consolidar la justicia constitucional.
  • Destacó la solidaridad entre tribunales.
  • Subrayó la importancia de la independencia judicial.

Las Declaraciones de 2025 renuevan ese compromiso, pero con una mirada más amplia: no solo se defiende la democracia en cada país, sino que se propone construir una democracia global.


La voz de los jueces: guardianes del futuro

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, cerró el Conversatorio con una metáfora poderosa:

💬 Voz oficial – Magistrado Ibáñez Najar:

“La Constitución es un gran libro inacabado que escribimos entre todos. Cada generación agrega un capítulo.”

En ese libro, las Declaraciones de Bogotá son un nuevo capítulo. Un capítulo que dice:

  • No estamos solos.
  • Los problemas son globales, las soluciones también deben serlo.
  • La dignidad humana no tiene pasaporte.

¿Qué sigue? De la declaración a la acción

Las Declaraciones no son solo palabras. Son un llamado a la acción.

📌 Próximos pasos:

  1. Diálogo plural e inclusivo con la academia, la sociedad civil, parlamentos y el sector privado.
  2. Revisión de instrumentos internacionales como la Carta de la ONU y la Declaración de Derechos Humanos.
  3. Construcción de una nueva constitución global, con mecanismos de control, justicia y participación.
  4. Fortalecimiento de redes de tribunales constitucionales para enfrentar crisis conjuntas.

💬 Voz oficial – Profesor Luigi Ferrajoli (vía participación en el Conversatorio):

“El constitucionalismo global es la única respuesta posible a las amenazas universales.”


Cuando la justicia se vuelve cosmopolita

Las Declaraciones de Bogotá no son un acto simbólico. Son un punto de inflexión.

En un mundo donde los muros vuelven y los nacionalismos se fortalecen, las cortes de Iberoamérica dijeron lo contrario:

“Somos uno solo. Nuestra lucha es común. Nuestra dignidad, compartida.”

Y en ese espíritu, propusieron lo impensable: una Constitución para todos los seres humanos.

Porque, como dice la Declaración:

“La paz, la igualdad y la justicia no son promesas incumplidas. Son tareas impostergables.”


Información adicional: 5 datos que debes conocer

  1. La Declaración de Lisboa (1995) fue firmada por 18 tribunales constitucionales de Iberoamérica.
  2. En 2024, la XV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional en Quito reafirmó el rol de los tribunales como pilares de la democracia.
  3. Más de 70 magistrados de 15 países participaron en el XX Conversatorio.
  4. La Declaración por el Constitucionalismo Global será presentada en la ONU en 2026.
  5. Colombia es el primer país en América Latina en proponer formalmente una constitución global.

¿Qué opinas tú?

  1. ¿Crees que es posible una Constitución global sin perder la soberanía nacional?
  2. ¿Qué derechos crees que deberían incluirse en una Constitución del siglo XXI?
  3. ¿Cómo podemos fortalecer la solidaridad entre tribunales y ciudadanos?

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De qué hablamos cuando hablamos de “Declaraciones de Bogotá”

La Corte Constitucional de Colombia reunió en Bogotá a representantes de tribunales constitucionales de Chile, Ecuador, España y Perú (y una asesora de la vicepresidencia del Supremo de Brasil). Allí se emitieron dos textos: (i) una Declaración por el Constitucionalismo Global, que plantea la necesidad de una “constitución global” o, al menos, de una constitucionalización compensatoria en el plano internacional para encarar amenazas transnacionales (clima, deforestación, guerras nucleares, desigualdad, migraciones y desafíos de la era digital); y (ii) una Declaración sobre supremacía constitucional y autonomía judicial, que reitera la defensa de la justicia constitucional, su independencia y la solidaridad intertribunales, recordando Lisboa 1995 y Quito 2024. La realización del Conversatorio en Bogotá y su relevancia pública constan en comunicaciones institucionales y cobertura de prensa del evento.

Los anclajes históricos que invoca Bogotá

Las Declaraciones se paran sobre dos hitos iberoamericanos:

  • Declaración Final de Lisboa (1995), de la I Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional: subrayó la consolidación de la justicia constitucional, la primacía del Derecho y la solidaridad entre tribunales. Es el antecedente más citado cuando se apela a la red de cortes constitucionales como garantía del Estado democrático de derecho.
  • Declaración Final de Quito (30 de mayo de 2024), aprobada en la XV Conferencia Iberoamericana: reafirmó el papel protagónico de la justicia constitucional en la estabilidad democrática y la salvaguarda de derechos humanos.

Con Lisboa y Quito en la mano, Bogotá busca dar un salto: pasar de la solidaridad entre cortes nacionales a estructuras democráticas y garantías en escala transnacional.

¿Por qué hablar hoy de constitucionalismo global?

La intuición de Bogotá es empíricamente sólida: las amenazas no respetan fronteras y no se resuelven con instrumentos pensados para el siglo XX. Tres frentes lo ilustran:

  1. Clima y ambiente. La Asamblea General de la ONU reconoció en 2022 el derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible (Res. 76/300). Organizaciones de la ONU recomiendan su implementación nacional y regional, y más del 80% de los Estados ya lo han incorporado en alguna forma. En 2017, la Corte IDH (OC-23/17) afirmó obligaciones estatales ambientales incluso con proyección extraterritorial. En 2024, el ITLOS dictó una histórica opinión consultiva: los gases de efecto invernadero son contaminación marina y los Estados deben prevenir, reducir y controlar esas emisiones conforme a la Convención del Mar, con un estándar de debida diligencia “estricto” basado en la mejor ciencia disponible. Todo esto empuja a una densificación constitucional del derecho internacional ambiental.
  2. Riesgo nuclear. El Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPNW) rige desde 2021; suma decenas de Estados parte y sigue avanzando en conferencias de partes y foros regionales, aunque ninguna potencia nuclear se ha adherido. En 2025, siguieron los llamados a su ratificación y a frenar la reversión del desarme.
  3. Gobernanza digital/IA. En septiembre de 2024, la ONU adoptó el Pacto para el Futuro con un Global Digital Compact (GDC): primera hoja de ruta multilateral que ordena la cooperación digital, derechos en línea y estándares para IA. En 2025, varios actores (ONU, UE, think tanks) discuten cómo transformar ese marco en reglas exigibles; potencias como China impulsan crear una organización global de IA, reflejando competencia geopolítica y necesidad de coordinación.

En América Latina, el Acuerdo de Escazú cristaliza “democracia ambiental” (información, participación y justicia), protege defensores y operacionaliza el derecho a un ambiente sano. Es un ejemplo de constitucionalización regional que Bogotá podría mirar como prototipo incremental.

¿Constitución global o reformas paso a paso?

La idea más audaz de Bogotá es “estipular una Constitución global”. ¿Qué tan factible es? Hay dos caminos conceptuales:

A. Reforma de la Carta de la ONU. Art. 109 permite una conferencia general de revisión. Existen coaliciones y propuestas para “actualizar” la Carta, pero los consensos son difíciles: los vetos y las tensiones geopolíticas frenan cambios de tratado. Aun así, 2024–2025 vieron campañas académicas y de sociedad civil remarcando que sin reforma se profundizan las crisis.

B. “Reforma sin enmienda” (non-amendment). La academia sugiere un camino pragmático: reinterpretar, innovar en órganos y prácticas, crear nuevas instituciones blandas y acuerdos inter-agenciales que, de facto, constitucionalicen el sistema sin reescribir la Carta. El GDC o las opiniones consultivas de tribunales internacionales son ejemplos de densificación normativa que elevan estándares y coordinan políticas.

Balance: La “Constitución global” como texto único y rígido luce políticamente remota; pero la constitucionalización por capas —cartas, pactos, opiniones consultivas, tratados temáticos (TPNW), acuerdos regionales (Escazú), soft law (GDC) y reconocimiento de nuevos derechos (ambiente sano)— ya está ocurriendo y podría ser el camino realizable que materialice la ambición de Bogotá.

Qué aporta (y qué omite) Bogotá frente a la literatura especializada

La bibliografía sobre global constitutionalism advierte tensiones: ¿Quién legitima un orden constitucional global?, ¿Cómo se evita que diluya soberanías democráticas o replique asimetrías? La doctrina distingue entre “constitucionalización del derecho internacional” (más principios y control judicial) y “constitución mundial” (un único pacto fundante). Bogotá se ubica en el punto medio: reclama “constitucionalización compensatoria” que complemente, no sustituya, al Estado social y democrático de derecho. Ese matiz la alinea con la corriente incremental y con experiencias como Escazú.

Donde Bogotá es deliberadamente programática (y menos detallada) es en el diseño institucional: no define si imagina un tribunal constitucional global, un senado de parlamentos nacionales, un ombudsman planetario o un consejo de futuros con capacidad de veto en materias intergeneracionales. Tampoco explicita la arquitectura de cumplimiento y sanción, el talón de Aquiles del derecho internacional público.

Tres tableros donde las Declaraciones pueden volverse agenda concreta

1) Clima/medioambiente – de los principios a la exigibilidad.
Ruta operativa inmediata: (i) constitucionalizar y legislar a nivel nacional el derecho a un ambiente sano conforme a la Res. 76/300; (ii) usar OC-23/17 y la opinión del ITLOS para orientar políticas de reducción de emisiones e impacto marino; (iii) acelerar la ratificación e implementación de Escazú; (iv) crear salas ambientales o protocolos especializados en cortes constitucionales para control más estricto de metas climáticas (NDC) y evaluación de deuda climática. Estas acciones traducen el “constitucionalismo global” a remedios judiciales y administrativos verificables.

2) Desarme nuclear – fortalecer el “tabú” jurídico.
Aunque las potencias nucleares resistan el TPNW, las cortes pueden: (i) reconocer obligaciones positivas de prevención, reparación y no complicidad con industrias o decisiones que perpetúen riesgos catastróficos; (ii) exigir debida diligencia en compras públicas e inversiones estatales frente a cadenas relacionadas con armas prohibidas; (iii) consolidar jurisprudencia que conecte el riesgo existencial con derechos a la vida, salud y ambiente. Los foros de Estados Parte del TPNW en 2025 y la presión de regiones afectadas (Pacífico) refuerzan el momentum normativo.

3) Gobernanza digital/IA – de estándares a garantías.
El Global Digital Compact ofrece un marco para: (i) trasladar principios de derechos humanos a la IA (no discriminación, transparencia, explicabilidad); (ii) exigir evaluaciones de impacto algorítmico; (iii) habilitar remedios efectivos (debida diligencia digital, derecho a auditorías y a explicación); y (iv) dialogar con propuestas de crear organismos globales para IA. Las cortes constitucionales pueden controlar la incorporación del GDC y sentar criterios de interoperabilidad de derechos entre plataformas, Estados y jurisdicciones.

Riesgos y objeciones que no se pueden pasar por alto

  • Legitimidad democrática. ¿Quién elige y a quién responde la hipotética “constitución global”? El déficit democrático internacional ha sido uno de los argumentos más fuertes contra proyectos maximalistas. Solución pragmática: subsidiariedad y representación multinivel (ciudades, parlamentos nacionales, pueblos indígenas, sociedad civil) en cualquier órgano nuevo.
  • Soberanía y asimetrías. Sin salvaguardas, un orden global puede reproducir asimetrías Norte-Sur. El GDC fue celebrado por abrir el juego a la “mayoría global”, pero persisten dudas sobre centralización y derechos. Bogotá debería empujar por cláusulas de no regresividad, transferencia tecnológica y capacidad sancionatoria de captura corporativa.
  • Viabilidad jurídica. Las enmiendas a la Carta son durísimas; de allí la pertinencia de “reformas sin enmienda”: órganos técnicos, estándares, soft law con efectos duros vía control judicial doméstico y regional.

Qué implicaría para Colombia y la red iberoamericana de cortes

Para la Corte Constitucional de Colombia y sus pares, Bogotá abre una hoja de ruta jurisdiccional en cuatro frentes:

  1. Doctrina común (Lisboa-Quito-Bogotá): directrices compartidas sobre independencia judicial, control de poderes y estándares de escrutinio en emergencias (climáticas, digitales, bélicas).
  2. Recepción proactiva de estándares globales: incorporar Res. 76/300, OC-23/17, ITLOS y GDC en control abstracto y concreto, con criterios de bloque de constitucionalidad ampliado (según cada orden).
  3. Diálogo judicial reforzado: crear redes temáticas (clima, IA, bioseguridad, desarme) con intercambios de precedentes y “amicus curiae” transnacionales.
  4. Remedios estructurales: al conocer litigios de interés difuso (ambiente, datos, plataformas, migraciones), adoptar órdenes de cumplimiento escalonado con métricas verificables y mesas interinstitucionales, articulando con agencias locales y órganos internacionales.

Un “cómo” posible: constitucionalización por módulos

Si la Constitución global integral no es inmediata, un paquete modular sí es alcanzable en 3–5 años:

  • Módulo Clima-Ambiente: derecho a ambiente sano (Res. 76/300) + OC-23/17 + ITLOS → leyes marco nacionales, jurisdicción especializada y metas anuales con control judicial.
  • Módulo Digital-IA: aterrizar el GDC en legislación de IA, datos y competencia; test de proporcionalidad reforzado para sistemas de alto riesgo; remedios efectivos (explicación, corrección, daños).
  • Módulo Desarme-Riesgo Existencial: estándares de debida diligencia estatal/empresarial frente a armas prohibidas; alineación con TPNW en compras, inversión pública y regulación financiera.
  • Módulo Democracia Ambiental (LATAM): ratificación e implementación plena de Escazú; protocolos de protección a defensores y justicia climática comunitaria.
  • Módulo Reforma ONU (de facto): apoyar iniciativas de revisión (Art. 109) y, mientras tanto, avanzar con reformas sin enmienda: grupos científicos, paneles intergubernamentales, prácticas coordinadas que vayan “constitucionalizando” funciones clave.

Qué cambia en el discurso: de la promesa universal a garantías exigibles

El núcleo de Bogotá es pasar del “proclamar” al “garantizar”. Esa es la crítica histórica a la Carta de 1945 y a la Declaración de 1948: universales, pero con instituciones de garantía insuficientes. Hoy, hay piezas para cerrar la brecha: derecho humano a ambiente sano (ONU), opiniones consultivas (ITLOS, Corte IDH), tratados temáticos (TPNW), pactos de cooperación digital (GDC) y acuerdos regionales (Escazú). Falta el eslabón de exigibilidad, que las cortes constitucionales pueden acelerar mediante control concentrado, diálogo judicial y remedios estructurales.

Bogotá como bisagra

Las Declaraciones de Bogotá no “fundan” por sí mismas un constitucionalismo global, pero proponen el ángulo correcto: complementar, no suplantar, a los Estados; someter poderes globales a límites democráticos y jurídicos; y traducir los grandes pactos en obligaciones verificables. La experiencia iberoamericana —Lisboa 1995, Quito 2024— muestra que el tejido entre cortes puede producir un efecto constituyente difuso. Si Bogotá logra impulsar módulos prácticos (clima, IA, desarme, democracia ambiental) con métricas y remedios, habrá dado un paso real hacia esa “constitucionalización compensatoria” que el texto proclama.

En suma: la “Constitución global” como carta única quizá sea —por ahora— una utopía regulativa; pero la constitucionalización por capas ya avanza y ofrece un camino políticamente factible. Que Bogotá se vuelva laboratorio y no solo manifiesto dependerá de cómo, desde ya, cortes y parlamentos conviertan estas declaraciones en sentencias, leyes y políticas con dientes.

Fuentes clave: Declaración Lisboa 1995 y Quito 2024 (sitio oficial CIJC); Carta ONU y art. 109 (ONU); Res. AGNU 76/300 (ONU) y guía de implementación (Geneva Academy/UN-EMG); OC-23/17 (Corte IDH); Opinión consultiva ITLOS 2024 y análisis (ASIL/BIICL/Columbia); TPNW (UNODA, tratados ONU, prensa 2025); Global Digital Compact/Pacto para el Futuro (ONU, UE, South Centre, IAPP); Escazú (CEPAL/ONU y OHCHR); cobertura institucional y periodística del Conversatorio en Bogotá.

Author: webmaster
Periodista y editor independiente, fundador de mi Manizales del Alma! (2000), portal que mezcla noticias institucionales, memoria local y narrativas experimentales. Su trabajo cruza la claridad informativa con la sátira y la crónica, siempre con Manizales y Caldas como escenario.

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