La Corte Constitucional determina que la Policía Nacional no investigó adecuadamente las denuncias de acoso y violencia de género en una escuela de formación, exigiendo medidas para proteger a los estudiantes y sancionar a los responsables.
El 21 de agosto de 2024, la Corte Constitucional dictó una sentencia crucial en relación con el acoso escolar y la violencia de género en las instituciones educativas policiales. La corte ordenó la creación de un protocolo para prevenir, investigar y sancionar el matoneo, tras determinar que la Policía Nacional había fallado en la investigación de las denuncias de una estudiante, Paola, quien sufrió acoso y maltrato en una escuela de formación policial.
La Corte Constitucional revisó la acción de tutela interpuesta por Paola contra la Dirección de Educación Policial (DIEPO) y una escuela de formación de la Policía Nacional. La estudiante denunció haber sido víctima de burlas, humillaciones, y acoso tanto verbal como físico, además de ser objeto de rumores infundados sobre una relación con un intendente. A pesar de su solicitud de retiro de la institución debido al matoneo, el comité académico negó su desistimiento y permitió que quienes la acosaron participaran en la decisión sobre su permanencia.
La Sala Novena de Revisión encontró que la respuesta institucional fue insuficiente, ya que la escuela de policía no activó una investigación oportuna ni valoró adecuadamente las denuncias. La corte destacó que la falta de celeridad y diligencia en la respuesta institucional violó los derechos a la educación y al debido proceso de Paola. Además, la participación de personas acusadas de acoso en la decisión sobre su retiro comprometió la imparcialidad del procedimiento.
El fallo subrayó que las entidades implicadas permitieron un ambiente hostil y discriminatorio hacia Paola, constituyendo violencia psicológica y de género. La Corte concluyó que las agresiones sufridas por la estudiante reflejan un sesgo de género, ya que las mujeres enfrentan una sanción social más severa en contextos machistas.
La Corte dejó sin efectos el procedimiento que permitió el retiro de Paola y ordenó su reintegración en el programa educativo, permitiéndole optar por otra escuela policial con el mismo programa académico. Además, las entidades deberán ofrecerle una disculpa formal y garantizar la atención psicológica necesaria. Se ordenó también la creación de un protocolo participativo y basado en un diagnóstico con enfoque de género para prevenir y abordar el acoso y la violencia en las instituciones educativas policiales.
Detalles de fondo: La decisión refleja un esfuerzo por abordar las deficiencias en la gestión de casos de acoso escolar y violencia de género dentro de las instituciones educativas de la Policía Nacional. La creación del protocolo busca establecer un marco claro para la prevención y sanción de estas conductas, asegurando un ambiente educativo seguro y equitativo.
Corte Constitucional: “Es imperativo que las instituciones educativas policiales implementen medidas eficaces para proteger a los estudiantes de cualquier forma de acoso y violencia. Este protocolo debe servir para garantizar que todos los casos sean investigados de manera seria y rigurosa.”Paola: “Espero que esta decisión no solo me permita continuar con mis estudios, sino que también sirva para que otras personas no tengan que pasar por lo que yo viví.”
La sentencia de la Corte Constitucional marca un precedente significativo en la protección contra el matoneo y la violencia de género en las escuelas de formación policial. Con la implementación del protocolo ordenado, se espera una mejora en la respuesta institucional y una mayor protección para los estudiantes, contribuyendo a un entorno educativo más seguro y justo.
Información adicional:
- Sentencia T-310 de 2024
- Glosario Jurídico:
- Acoso o matoneo – bullying: es una agresión que se caracteriza por ser: (i) intencional, (ii) representa un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la víctima, (iii) es repetitiva, (iv) afecta directamente la dignidad de la víctima, (v) produce efectos en el transcurso del tiempo y (vi) puede configurarse a través de insultos, exclusión social y/o propagación de rumores, ya sea de forma presencial, palabras escritas o utilizando medios electrónicos de comunicación.
- Violencia psicológica de género: se refiere a conductas que producen desvaloración o sufrimiento moral para las mujeres, así como para su autonomía y desarrollo personal. Se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillaciones públicas, insultos, gritos y/o amenazas de todo tipo.